Habiéndose invitado para tratar temas que atañen a la comunidad , el jueves 28 de junio al Sr. Intendente Municipal, Escribano Walter Torchio, tuvo la amabilidad de concurrir a la reunión semanal de la Comisión Directiva de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Carlos Casares .
Motiva el hecho de que habiendo llegado a esta Cámara la reiterada inquietud manifestada por algunos comerciantes sobre los puestos de ventas callejeros que se instalan en la plaza San Martín y avenida homónima, en especial durante diversos eventos, y que realizan una actividad comercial desleal desde el punto de vista impositivo, es que formulamos un proyecto de ordenanza que se entregó al Sr. Intendente. En dicho anteproyecto se diferencia lo que es un artesano de lo que es un vendedor y/o un vendedor ambulante , y se fijan parámetros para reglamentar su funcionamiento.
El Sr. Intendente nos manifestó la necesidad de los puestos pues los mismos son requeridos por el público concurrente, y nos solicitó que motivásemos al comercio local para que ocuparan los puestos de ventas.
Por parte de la Cámara le comunicamos la posibilidad de acercarle datos sobre artesanos de otras localidades, y de ponernos en contacto con los comerciantes para motivarlos en cuanto a la ocupación de puestos.
No es nuestra intención poner palos en la rueda, pero nos cabe el derecho de tratar de proteger a nuestros asociados ante una competencia no leal.
En especial con referencia a la Fiesta Nacional del Girasol, fue la Cámara de Comercio quien hace algunos años hizo de puntal para recuperar esa fiesta que ya estaba prácticamente perdida, y fue la Cámara quien tras organizarla por varios años consecutivos debió afrontar las pérdidas económicas sin ningún auxilio del entonces gobierno municipal de turno.
Agradecemos la presencia del actual Intendente Municipal, comprendemos su punto de vista, y nos comprometemos a seguir tratando el tema con la presidente de la Comisión del Girasol y con los asociados que se sienten perjudicados.
Posteriormente se solicitará al departamento Ejecutivo Municipal que ponga a consideración del Honorable Concejo Deliberante el tratamiento de la Ordenanza antes citada.
La ordenanza:
ORDENANZA Nº 0000 / 12
VISTO:
Las concurrencia masiva de vendedores ambulantes que visita Carlos Casares, y la instalación de puestos callejeros durante todo el año y en especial durante la realización de festividades, conmemoraciones, manifestaciones culturales y toda otra circunstancia.
Que no existe a prima facie un mecanismo claro respecto de cómo deben autorizarse y controlarse las ventas callejeras.
Teniendo en cuenta el perjuicio económico que ello determina a comerciantes y consumidores y municipio la proliferación de esta modalidad de venta descontrolada.
Que siguiendo con los inconvenientes ante la imposibilidad de determinar a ciencia cierta la legalidad y procedencia de mercaderías.
CONSIDERANDO :
El perjuicio que significa a la seguridad, la higiene, y salubridad de la población el ingreso de cientos de personas sin ningún tipo de control.
La competencia desleal que se genera para con los comerciantes locales.
La oferta de mercaderías falsificadas expresamente prohibida por leyes nacionales que afectan derechos intelectuales y derechos de autor
Que debe regularse definitiva y preventivamente todo aquello que pueda causar sufrimientos futuros.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA :
ARTICULO 1º ) Prohíbase todo tipo de venta de productos, mercaderías y/o planes de ahorro, bajo la modalidad de venta ambulante, ventas domiciliarias, venta en puestos callejeros, o venta en modalidad de manteros, y/o todas formas precarias de ventas en la Ciudad y el Partido de Carlos Casares.-
ARTICULO 2º) Toda persona o empresa que desee concretar actos de comercio deberá establecerse en un inmueble determinado, habilitado al efecto siguiendo la reglamentación de las ordenanzas municipales vigentes en cuanto a seguridad e higiene, y cumplir los requisitos de las leyes impositivas nacionales, provinciales y municipales.
ARTÍCULO 3°) Quedan excluidos de la prohibición del Art 1°: A) Los fabricantes de productos artesanales que expongan y comercialicen sus propios productos en el marco de eventos culturales, municipales, fiestas populares, provinciales, nacionales y ferias francas y B) Los comercios habilitados del Partido de Carlos Casares que deseen instalar una sucursal de su negocio en los lugares donde se diagramen los actos o acontecimientos antes descrito.
ARTICULO 4º) Créase el PADRON DE ARTESANOS que dependerá del área de Cultura, con la colaboración de la Dirección de Inspección de la Municipalidad y cuyo reglamento para ser considerado como tal, se especifican en el anexo 1, que forma parte de esta ordenanza.
ARTICULO 5º) El Departamento Ejecutivo implementará la colocación de la cartelería necesaria para advertir a posibles infractores de prohibición que establece la presente ordenanza .-
ARTICULO 6º) La entrada en vigencia de la presente ordenanza, deja sin efecto toda reglamentación anterior sobre la venta callejera y la venta ambulante.
El resto de los artículos son de forma.
-INTERACTUAR CON LAS AUTORIDADES, CONTRIBUIR A LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS COMUNITARIOS, ES TAMBIEN NUESTRO COMPROMISO-