Carlos Casares, 11 de septiembre de 2012
Sra. Directora Ejecutiva del periódico El Oeste
Sra. NÉLIDA DANDLEN DE VAZQUEZ
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado patrocinante del Sr. Néstor Mancinelli (DNI 21.501.444), a los fines de aclarar cuestiones relacionadas a la nota publicada en el periódico “El Oeste”, edición Nº 7794 de fecha 8/9/12, página 4, titulada “Caso Néstor Mancinelli. Son distintas las versiones sobre su traslado”.
Sin perjuicio del respeto que merecen las fuentes periodísticas por Ud. consultadas, pongo en su conocimiento que en la publicación mencionada se vierten distintas expresiones que no se ajustan estrictamente a la verdad de los hechos efectivamente acaecidos, o que pueden generar confusión en la opinión pública en perjuicio de mi patrocinado. En efecto, en el 3º párrafo de la nota se expresa que: “otra versión más caustica salida también de medios oficiales nos decía que: Creemos que desde su área se filtraba información”. Dejo expresamente aclarado que el Sr. Néstor Mancinelli –desde su designación en el año 1997 y hasta la actualidad- ha prestado tareas de manera efectiva y diligente dado que se encuentra suficientemente capacitado (posee Título de Técnico Universitario en Administración de Salud) para ejercer las funciones propias de su cargo. Deslizar la posibilidad de que el mismo “filtrara” información podría inducir erróneamente al lector y atribuirle al Sr. Mancinelli la inobservancia a los deberes o prohibiciones que le impone el Estatuto para el Personal de las Municipalidades (ley 11757). Al Sr. Mancinelli jamás se le ha iniciado sumario administrativo alguno, ni se le ha aplicado ninguna de las sanciones que prevee la norma aplicable. Sin perjuicio de ello debe destacarse la existencia de una Ordenanza Municipal, sancionada en el corriente año, que facilita el acceso a la información pública, motivo por el cual no tendría sentido “filtrar” información, como falsamente se alega.
Asimismo, en la nota, se expresa que: “… Mancinelli no pierde categoría ni se ve perjudicado económicamente”. A la sorpresiva e infundada decisión del traslado del agente municipal –afectado específicamente al área de salud municipal- debe sumarse la –también sorpresiva- omisión de la liquidación del rubro “Tiempo Pleno” correspondiente al mes de agosto de 2012 en el recibo de sueldo del Sr. Mancinelli, pese a que dicho rubro se devengó con anterioridad al traslado dispuesto y que aquel cumplió con las condiciones, jornada laboral y carga horaria que lo hace acreedor al mismo. Ello se ha traducido en una MERMA DEL 30% DEL SALARIO del Sr. Mancinelli, lo que ha sido objeto de reclamo a las autoridades municipales junto al pedido de RESTITUCIÓN DEL CARGO y del RECLAMO JUDICIAL INTERPUESTO POR MANCINELLI PARA QUE SE LE ABONE EL 15% DEL AUMENTO DEL SALARIO A PARTIR DEL MES DE JULIO, otogado por la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2012 y luego suspendido por Decreto del Sr. Intendente Municipal.
Sin más, y agradeciendo la posibilidad que habitualmente brinda su medio para aclarar las cuestiones que resulten necesarias, descarto la publicación de la presente y aprovecho la oportunidad para saludarla con distinguida consideración»