En el marco de la audiencia pública convocada por la Comisión Bicameral para la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, y designado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA), el Dr. Ramón Faustino Pérez, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Trenque Lauquen (CATL), expuso sobre la postura de la colegiación bonaerense acerca del tema en cuestión.
La presentación del Dr. Pérez, quien además es Consejero del ColProBA y titular de su Comisión de Incumbencias Profesionales, se realizó el martes pasado en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación ante el presidente de la Comisión Bicameral, que está analizando el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Dr. Marcelo Fuentes, el senador Dr. Samuel Cabanchik y los diputados Ricardo Gil Lavedra, Diana Conti y Agustín Rossi, entre otros.
Después de señalar, a modo de introducción, que el 15 de julio las principales entidades de la abogacía organizada habían desarrollado una jornada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que finalizó con la elaboración de un documento donde se reflejaba fielmente lo tratado y resuelto en forma unánime, y de sostener también que ese texto era la expresión de 50.000 abogados de la Provincia de Buenos Aires y coincidía, además con lo que sostenían por otras vías reconocidas instituciones colegiales del país (FACA, Coordinadora de Cajas de Abogados y el Colegio Público de Abogados de Capital, por citar algunas), el Dr. Pérez solicitó especialmente a la Comisión que tuviera en cuenta, al momento de analizar el proyecto, las propuestas elevadas.
Reducción y contratos
Entre los puntos destacados de la exposición, el Dr. Pérez se refirió a la insistencia del Proyecto -a su juicio errónea – de quitar en determinados casos efectos reipersecutorios a la acción de reducción, conforme art. 2459 del proyecto que impide el ejercicio de esta acción cuando han transcurrido diez años desde que el donatario y/o subadquirente ha poseído la cosa.
También hubo un pronunciamiento en contra de la admisión legal como Contrato del “Fideicomiso de garantía” (art. 1860 del proyecto). Se argumentó fundamentalmente que su figura resulta muy controvertida en la doctrina y jurisprudencia, y que desprotege en demasía a los deudores, importando una suerte de justicia por mano propia o autotutela del acreedor del crédito garantizado, sin derecho de defensa alguna por parte del deudor que, así, quedaría privado del elemental derecho de defensa en juicio.
Prácticas desleales y otros puntos
Otra cuestión abordada fue la necesidad de incorporar normas que combatan las prácticas desleales en el ejercicio de la profesión. En ese sentido se propuso la incorporación al art. 1644 del Código de pautas que establezcan que cuando se trata de transacciones referidas a reclamos de índole civil sobre indemnización del daño causado por un hecho ilícito, no se pueda hacer válidamente si no es homologada por un juez competente. Y que, a su vez, el juez pueda disponer todas las medidas que considere convenientes a fin de proteger efectivamente el interés de la víctima.
Un cuarto punto en la exposición fue el rechazo a la eliminación de la Sección V en el Libro III, Título V, que se titulaba «De los daños a los derechos de incidencia colectiva», del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reforma Decreto 191/2011. El Dr. Pérez consideró que ello implicaba una clara regresión a los sabios principios emanados de la causa «Halabi», que era, en definitiva, lo que receptaba en el punto el Anteproyecto, donde la CSJN entendió que los efectos de la cosa juzgada del caso debían extenderse a todo el universo de la población, puesto que se trataba de daños a intereses individuales homogéneos (divisibles, si se quiere) pero provenientes de una misma causa común, fáctica o jurídica.
En tanto, para cerrar se marcó una oposición muy fuerte a las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo sobre lo concebido por la Comisión en el Anteproyecto, en los arts. 1764 a 1766, referidos a la Responsabilidad del Estado. Las erróneas modificaciones introducidas, observó el Dr. Pérez, apuntan a crear una Responsabilidad diferenciada en favor del Estado y de los funcionarios públicos, ya que remiten, sin precisar muy bien cuál es el alcance, a las normas del Derecho Administrativo. Así se explicó que, de sancionarse así como está, se atentará contra uno de los principales objetivos del Código, que debe ser dar certeza a las relaciones jurídicas.
En tanto, el Dr. Pérez cerró su presentación deseando a los legisladores el mayor éxito en la alta misión encomendada por la Nación.
Fuente: La Opinión