En nuestra edición del miércoles ppdo. nos referimos a que ese día se cumplían 11 años del fallecimiento del ex-intendente José Juan Andreoli, que como todos saben dejó este mundo por su propia determinación, suicidándose con un disparo de escopeta. También hicimos referencia a que no soportó el verse sospechado, investigado y acusado (el Concejo Deliberante lo suspendió preventivamente por 90 días), dejando un escrito en el que proclamaba su honestidad y le pedía perdón a los suyos por la decisión tomada.
LA SUPREMA CORTE ANULÓ LO RESUELTO Y ORDENÓ SU RESTITUCIÓN
En su oportunidad el intendente suspendido Andreoli interpuso un recurso ante el Tribunal de Alzada, atacando la resolución del Concejo Deliberante, conociéndose un dictamen del Procurador General Dr. Eduardo Matías de la Cruz, apenas dos días después de su muerte, a favor de la anulación de todo lo actuado y la restitución de Andreoli como Intendente Municipal, lo que deja abierta una terrible y gran incógnita: ¿se hubiera suicidado Andreoli de haber conocido ese fallo?.
Seguramente que no, pensarán los lectores de la presente nota, estimando que ese dictamen le hubiera dado fuerzas al ex-intendente Andreoli, para continuar en el cargo.
A 11 años de su fallecimiento, la familia del malogrado vecino resuelve dar a luz aquel dictamen que proponía dejar sin efecto todo lo resuelto por el Concejo Deliberante y ordenar la inmediata restitución de José Juan Andreoli como Intendente Municipal de Carlos Casares. Un fallo que hubiera puesto en salvaguarda su buen nombre y honor, acaso los valores esenciales que el funcionario cuestionado consideraba imprescindibles para justificar su existencia.
LA RESOLUCIÓN
A continuación damos a conocer el escrito enviado por la familia de José Juan Andreoli, detallando la decisión jurisdiccional «que lamentablemente no pudo ser conocida por el ex intendente fallecido»:
Dicho expediente se había formado a instancias de la Suprema Corte Bonaerense a través de un recurso interpuesto atacando la resolución del Concejo Deliberante de Carlos Casares, por la cual se lo suspendía preventivamente en sus funciones por 90 días, y se designaba como Intendente Municipal Interino al concejal Omar Ángel Foglia.
Cómo se sabe, las resoluciones de nuestra Suprema Corte, son precedidas por dictámenes del Procurador General (máximo representante del Ministerio Público) quien, previo a los votos de los Ministros de la Suprema Corte, se expide adelantando su postura frente al caso bajo estudio, aportando su fundamentación. Por cuanto, la fuerza de sus decisiones no repara en el cómputo de su voto, sino en la motivación de su dictamen, mediante la coerción que ejercen los buenos argumentos, controlando la legalidad y razonabilidad de los procedimientos democráticos.
Con la interposición del recurso ante la Suprema Corte, la decisión del HCD por la cual se suspendía a mi padre como Intendente no se encontraba firme, sin embargo, debido a su fallecimiento, los Ministros de la Suprema Corte no llegaron a expedirse, declarando abstracta la cuestión.
El dictamen, que destaca vicios de procedimiento y ausencia de la debida fundamentación en la resolución del Concejo Deliberante, en su parte pertinente reza: “(…) la decisión adoptada por el Concejo Deliberante de Carlos Casares no cumplió las formas legales establecidas, dado que al momento de disponer la suspensión del Intendente Municipal –Resolución Nro 11/02-, no se había cumplido acabadamente con los hechos y los procedimientos que, conforme al artículo 249 se establecen para garantía de la defensa del investigado y para la seriedad de la determinación de una medida que pone en crisis a una Institución del Estado. (…) la Comisión en su dictamen no precisó ni calificó los hechos y conducta de Sr. Intendente Municipal, y no dio vista para efectuar descargo al Sr. Andreoli, según lo establecido en el art. 249 de la L.O.M. (…) Es decir era obligatorio para la Comisión dar traslado al Intendente de los hechos investigados, los que deberán estar debidamente precisados y definidos. (…) que el Concejo Deliberante se apartó del procedimiento doctrina de V.E. en cuanto a las garantías procesales que deben respetarse a los fines de disponer la suspensión de una autoridad elegida por el pueblo.
Llama poderosamente la atención a esta Procuración General que en menos de veinticuatro horas 1) se creó la Comisión Investigadora; 2) se la integró; 3) dicha Comisión emitió dictamen; 4) se reúne el plenario del Concejo Deliberante y a tenor de lo dictaminado por la Comisión se emite la Resolución 11/02 por la cual se dispone la suspensión del Sr. Intendente José Juan Andreoli.
Es claro el procedimiento irregular que culmina con la suspensión del actor fue en violación de lo establecido en el artículo 249 Ley Orgánica Municipal, cuando en tiempos casi simultáneos se dispuso: la formación de la Comisión Investigadora, se calificó la gravedad de su conducta y se dispuso la suspensión del Intendente.
En consecuencia, queda así comprobada la violación al art. 249 del Decreto ley 6.769/58 (…) y con ello, de la garantía del debido proceso, del respeto institucional, por lo que podría este Tribunal anular la Resolución 11 del 20 de abril de 2002 y demás actos subsecuentes dictados por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Carlos Casares vinculados a la presente causa, ordenando la restitución del Intendente Municipal José Juan Andreoli a sus funciones de Intendente Municipal.
Dr. Eduardo Matías de la Cruz Procurador General de la Suprema Corte de Justicia