Los terrenos aledaños al hospital que fueran donados por los hermanos Maya Zubeldía, van camino a la fama. Manifestaba en reciente reportaje el convecino Néstor Rodríguez Cros, que en 1964 el entonces intendente Juan Pecorelli estuvo a punto de utilizarlos para instalar allí un parador de camiones. Posteriormente en 1984 durante la gestión del intendente Héctor Miró, que actualmente se desempeña como concejal de la oposición, se desafectó una parte de los terrenos del Parque San Esteban para construir allí el barrio Ricardo Balbín, y según reza en el artículo 6to. de la citada ordenanza, a modo de compensación por la fracción desafectada, se afecta a Espacio Verde, Libre y Público, la fracción lindante al Hospital Municipal donada por los hermanos Maya. Ese «Espacio Verde, Libre y Público» fue por mas de 15 años hasta las administración de José Juan Andreoli sólo verde, ya que fue un olvidado fachinal criadero de ratas y alimañas. En ese tiempo, por ordenanza, siendo presidente del HCD Horacio Ascaini se creó en esos terrenos un Parque y Paseo de Salud al que se denominó «Dr. Mario Renee Mariano», pero nada se hizo, quedaron totalmente abandonados, hasta que ahora el intendente decide venderlos y por poco estalla una revolución.
A NADIE LE IMPORTÓ UN COMINO
Está claro que ninguna gestión, especialmente las del radicalismo respetó el espíritu de la donación de los hermanos Maya. Se pudo haber hecho una playa de estacionamiento, una plaza, un parque o un paseo, pero nada que tenga que ver con el crecimiento o sirva para utilidad del hospital municipal. Incluso en época del intendente justicialista Andrés Campoy se pensó construir allí un barrio para los inundados, a tal punto que como primer trabajo el ejército presente en Casares por el Operativo Dorrego, dinamitó enormes plantas que dificultaban la limpieza de los mismos, para que sean destinados al fin citado.
Como puede observarse no existió en legisladores, funcionarios e intendentes de todas las épocas, la intención de respetar la voluntad de los donantes.
OJO CON LA LEY 13127
La Ley 13127 en su artículo 1º dice así: Modifícase el Art. 60 del Decreto Ley 8.912/77 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 60: Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes, libres y públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta, por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.
De esto se desprendería que habiéndose afectado por ordenanza dichos terrenos a Espacio Verde, Libre y Público, no podrían desafectarse para otros fines (los de la donación quedarían sepultados), salvo que se los permute por otro terreno de similares características.