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    Home»Destacado»Los tres acusados a la cárcel
    Destacado

    Los tres acusados a la cárcel

    adminBy admin03/10/2013No hay comentarios4 Mins Read
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    Finalmente el tribunal que juzgó a Iván Mancuso, Mariano Cequeira y a Jonathan Jaime por el asesinato de Juan Ariel Delgado, cuya muerte se produjo días después de haber sido agredido en el local nocturno «Master» en Avda, San Martín casi Lamadrid.

     

    CONDENARON A LOS TRES

     

    Pese a que en la última audiencia del 25 de septiembre, en ocasión de los alegatos, Mariano Cequeira se quebró y confesó que él y sólo él había sido quien le pegó a Delgado la trompada provocándole la lesión que posteriormente desencadenara en su muerte, el tribunal dio por válida la declaración de algunos testigos respecto a que Delgado fue agredido por los tres imputados, manteniendo por lo tanto la figura del Homicidio en Agresión o Riña, y por ese delito fueron juzgados. Es así que en la sentencia que publicamos a continuación, el tribunal resolvió no hacer lugar al cambio de calificación del ilícito por el de Homicidio Preterintencional, quedando la calificación de Homicidio en Agresión, Amenazas Calificadas, Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, Abuso de Armas y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil.

    Por lo tanto la resolución es la siguiente:

    Por ello RESUELVO: 1) CONDENAR a MARIANO GASTÓN CEQUEIRA, DNI Nº 37.372.500, soltero, nacido el 27 de junio de 1993 en Carlos Casares, pintor, de nacionalidad argentino, hijo de Horacio Ángel y Elba Beatríz Ortellado, domiciliado en barrio del Carmen casa Nº 64 de la ciudad de Carlos Casares, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por los fundamentos expresados en el veredicto, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29 del C.P. y 531 del Código de Procedimiento Penal), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio en Agresión, Amenazas Calificadas (dos hechos), Portación Ilegal y Tenencia Ilegítima de Arma de Fuego de Uso Civil (arts. 95, 149 bis primer párrafo última parte, 189 bis segundo apartado tercer párrafo, 189 bis segundo párrafo y 104 del CP); todos en concurso real (art. 55 del CP).

    2) CONDENAR A JONATHAN MAXIMILIANO ARIEL JAIME de nacionalidad argentino, de esta civil soltero, de profesión albañil, nacido en Carlos Casares, el día 1º de febrero de 1990, poseedor de DNI Nº 34.985.712, hijo de Marcelo Fabián y de Marta Beatriz Cardozo, con domicilio en calle Córdoba Nº 81 de Carlos Casares, a la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, comprensiva de la condena recaída en causa Nº 158/1909 en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Departamental, revocando la condicionalidad de ésta última, por los fundamentos expresados en el veredicto. ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29 del C.P. y 531 del Código de Procedimiento Penal), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio en Agresión (art. 95 del C.P.).

    3) CONDENAR A ANGEL IVAN EMANUEL MANCUSO, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de profesión albañil, nacido en Carlos Casares, el día 5 de junio de 1990, poseedor de DNI Nº 35.828.530, hijo de Miguel Angel y de Sandra Araceli Bustos, con domicilio en calle Lavalle Nº 720 de Carlos Casares, a la PENA UNICA DE OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, comprensiva de la condena recaída en Causa Nº 139/1750 en trámite por ante el Tribunal Oral Criminal Departamental, revocando la libertad condicional concedida en esta última, por los fundamentos expresados en el veredicto. ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 12, 29 del C.P. y 531 del Código de Procedimiento Penal), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio en Agresión (art. 95 del C.P.)

     

    N. de la R. No se descarta que las partes apelarán al Tribunal de Casación, el que será en definitiva el que dejará o no en firme la sentencia de referencia. Mientras tanto Cequeira y Mancuso seguirán en prisión, y Jaime en libertad hasta tanto se conozca el pronunciamiento de Casación.

     

     

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