Ayer a las 14 horas el Tribunal Oral que juzgó al falso abogado Jorge Héctor Carbone, por los delitos de ESTAFAS Y USURPACIÓN DE TÍTULOS REITERADAS, DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y HURTO SIMPLE, pronunció su sentencia, condenándolo a CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.
Como se recordará, Carbone, un sujeto que se hacía pasar por abogado, embaucó a numerosos vecinos con el cuento de sus contactos y su experiencia como hombre de derecho, sacándoles dinero y prometiéndoles óptimos resultados. Todo era un vil engaño, que en muchos casos demoró trámites judiciales o directamente llevó a sus «clientes» a que perdieran los juicios que creían iniciados.
Tras las denuncias recibidas, la investigación policial y la constatación de otras estafas anteriores, Carbone fue detenido y privado de su libertad hasta la celebración del juicio oral, cuya sentencia acaba de pronunciarse.
LA SENTENCIA
El texto de la resolución es el siguiente: “Por ello y de conformidad a las normas legales reseñadas, RESUELVO: 1) CONDENAR a JORGE HÉCTOR CARBONE, (argentino, titular del DNI Nº 13.336.238, casado, nacido el 20 de julio de 1959 en Avellaneda, desempleado, hijo de Héctor y Elida Haydee Viñuela, domiciliado en Craviotto 2508, 1º piso de Quilmes Oeste), por considerarlo autor penal responsable (art. 45 del C.P.) de los delitos de estafa y usurtapación de título reiteradas en concurso legal -ocho hechos, todos en concurso real entre sí- (art. 172 y 247 primer párrafo, 54 y 55, todos del C.P.), en relación con los hechos acreditados en la cuestión primera, letras A) apartados 1 y 2, damnificados C. Sayavedra y J. A. Díaz respectivamente –IPP Nº 17-00-000198-12; B) damnificado A. H. Sosa –IPP Nº 17-00-001009-12-; C) damnificada M. del C. Dinaro – IPP Nº 17-00-001277- F) damnificado T.S. Uceda –IPP Nº 17-00-003393-12- G) damnificados R.D. Bonini – apartado 1) y J. O. Molina – apartado 2) IPP- Nº 17-00-003896-12; y letra H) apartado I, damnificado P. R. Castarataro –IPP Nº 17-00-005512-12, y éstos en concurso real (art. 55 del C.P.) con los delitos de Estafa (art. 172 del C.P.) en relación con el hecho acreditado en la cuestión primera letras D) damnificado J. P. de Dios –IPP Nº17-00-003328-11 y 17-00-003708-11; Defraudación por Administración fraudulenta (art. 173 inc. 7º del C.P.) en relación con el hecho acreditado en la cuestión primera letra E) damnificado C. M. Barrenechea –IPP Nº1 17-00-002100-12; y Hurto simple (art. 162 del C.P.), en relación con el hecho acreditado en la cuestión primera letra H) apartado II, damnificado P.R. Castarataro –IPP Nº 17-00-005512-12-; a la PENA de CINCO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inc. 3º del Código Penal y 531 del Código de Procedimiento Penal)