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    Home»Destacado»La banda de «los paleteros» está entre rejas NO SE DESCARTA QUE SEAN LOS MISMOS QUE ASALTARON AL ING. STADNIK Y A SU ESPOSA
    Destacado

    La banda de «los paleteros» está entre rejas NO SE DESCARTA QUE SEAN LOS MISMOS QUE ASALTARON AL ING. STADNIK Y A SU ESPOSA

    04/11/2013
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    Un meritorio y minucioso trabajo de investigación a cargo de la fiscalía cuyo titular es el Dr. Juan Martín Garriz, quien contó con la inestimable colaboración de fuerzas policiales y de otros colegas, tal el caso del Ayudante Fiscal de nuestra ciudad Dr. Roberto Graciano, permitió reunir pruebas e indicios suficientes para que la justicia le aplique una condigna y ejemplar condena a la banda de asaltantes conocida como «los paleteros». Que se presume, aunque en realidad se tiene prácticamente la seguridad, pese a que no fueron juzgados por ese caso,  que son responsables también del sonado asalto al Ing. Daniel Stadnik y a su esposa ocurrido tiempo atrás, con la exacta modalidad empleada por la banda de «los paleteros» en graves hechos registrados en la vecina ciudad de 9 de Julio y también en Trenque Lauquen, en perjuicio de notables vecinos de ambos puntos.

    Según las pruebas acreditadas por el Agente Fiscal, las personas que integraban la banda ejercían un plan de acción común, funciones diferenciadas y actuación coordinada, utilizando armas blancas que obtenían de las casas asaltadas.

    El acusado JUAN JAVIER ALTAMIRANO, coautor material responsable, se encuadra bajo las siguientes calificaciones: Robo calificado por el uso de armas y su comisión en poblado y en banda.

    Robo Calificado por ser en poblado y en banda.

    Robo agravado por el uso de armas y su comisión en poblado y banda.

     

    Su compañero  de andanzas DIEGO DAVID SAAVEDRA en carácter de coautor material las siguientes acciones:

    Robo calificado por ser en poblado y en banda.

    Robo agravado por el uso de armas , en poblado y en banda.

     

    LAS CONDENAS

     

    POR TODO ELLO  el Sr. Juez doctor Horacio Marcelo Centeno, Miembro del Tribunal en lo Criminal Nº 1, con intervención unipersonal RESUELVE

     

    I) Condenar a JUAN JAVIER ALTAMIRANO por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos

    a) Robo calificado por el uso de armas y su comisión en poblado y banda.

    b) Robo calificado por ser en poblado y en banda.

    c) Robo agravado por el uso de armas y su comisión en poblado y banda.

    A la PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO con declaración de REINCIDENCIA POR VEZ SEGUNDA.

     

    II) CONDENAR A DIEGO DAVID SAAVEDRA por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo Calificado por ser en poblado y en banda y Robo agravado por el uso de armas y su comisión en poblado y banda,   a la PENA ÚNICA DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

     

    Penas éstas que suelen dictarse para homicidas, lo que da una idea de la gravedad de los hechos, dada la conmoción y el pánico que causaban en sus víctimas, que en todo momento pensaban que podían ser vejados, violados o asesinados.

    El tribunal consideró que «El Dr. Garriz, haciendo uso de una retórica clara, descriptiva y pormenorizada, expresó que en el juicio de autoría correspondía sopesar ciertas actitudes y conductas que se replicaron en todos los hechos y que sin duda alguna constituían aportes concretos que conducían hacia las personas imputadas, marcando las siguientes circunstancias indiciarias.

    a)         Similar modalidad de ingresos por parte de los autores en los distintos domicilios;

    b)         Análoga forma de inmovilizar a sus víctimas (precintos u cordones)

    c)         La ocurrencia material de los hechos en altas horas de la noche, antes de que amaneciera, circunstancia que generaba sorpresa para sus ocupantes.

    d)        El empleo de armas blancas que extraían de las propias casas,

    e)         La utilización de linternas tipo “led” en los inmuebles para iluminarse en el interior;

    f)         El uso de un automotor para emprender la fuga y la actuación a cara descubierta;

    g)         Las características físicas similares que señalaron las víctimas respecto de los imputados;

    h)         El particular modo que dejaban incomunicadas a las víctimas (colocación de los aparatos telefónicos bajo agua)

    Amén de los dos sujetos que ingresaron a la morada de las víctimas con una clara división de tareas, uno custodiaba permanentemente a las víctimas y otro se apropiaba del botín, no corresponde descartar la intervención de cuanto menos, una persona más en la actividad delictiva, ya que una de las víctimas fue muy clara y precisa cuando contestó, a pregunta de parte, que: “por lo que escuchaba hablar, había alguien esperándolos afuera” (sic). Así entonces, mientras dos sujetos ingresaron a la casa de la víctima, un tercero aguardaba “afuera” expectante.

    De hecho no asoma ilógica tal posibilidad, cuando uno logra conectar las evidencias acopiadas con el testimonio de Daniel Jorge Liberotti y el automotor Renault Megane dominio EAQ-021 abandonado en la emergencia en la ciudad de 9 de Julio, se consigue hilvanar la hipótesis de que tres personas-como mínimo-integraban la empresa criminal, como también, que se utilizó el aludido vehículo en el presente hecho, el cual dicho sea de paso, resultó ser de propiedad de la concubina de Juan Javier Altamirano.

     

    Respecto al mencionado Daniel Jorge Liberotti, vecino de ésta ciudad y dependiente de un comercio de venta de repuestos y accesorios para el automotor, es de destacar su valiosa colaboración en lo atinente al reconocimiento de los automotores, su modelo, características, similitudes y diferencias. De ahora en adelante la justicia lo tiene en cuenta como un verdadero perito.

     

     

     

     

     

     

     

     

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