Computado lo que ya cumplió podría salir en libertad en menos de 2 años
Final de una larga pesadilla para Mauricio Cánepa, el joven que atropelló con su auto y dio muerte a dos menores en la ruta al cementerio, atropelló y lastimó a otros dos, y terminó su carrera incrustado contra unos escombros. ¿Por qué una larga pesadilla?, porque contrariamente a la mayoría de los accidentes de ese tipo, los conductores quedan en libertad hasta el juicio oral, y por lo general el perfil de alguien que protagoniza un hecho de esa naturaleza es el de un joven alocado, bebedor que circula desaprensivamente a altas velocidades. Características que no eran comunes en ese muchacho, que trabajaba, estudiaba y tenía las mejores referencias sobre su personalidad y comportamiento.
6 AÑOS DE CÁRCEL
A casi dos años de aquella tragedia (ocurrió en febrero de 2012), el Tribunal Oral que juzgó a Mauricio Cánepa, desestimó el pedido del Fiscal referente a que fuera condenado por Doble Homicidio Simple con Dolo Eventual y Lesiones Graves y Leves, y lo condenó a 6 años de prisión por Doble Homicidio Culposo Agravado, lesiones culposas calificadas graves en Concurso Ideal, y lesiones dolosas calificadas leves, en Concurso Real, y 10 años de inhabilitación para manejar. El Fiscal ante esa posibilidad lo acusó subsidiariamente de Doble Homicidio Culposo doblemente agravado, lesiones culposas calificadas graves en concurso ideal y lesiones leves en concurso real, pidiendo una pena de 5 años de prisión. Al que el Tribunal le agregó uno más por considerar que el segundo accidente, en el que atropelló a otros dos chicos, fue doloso.
PUEDE SALIR EN MENOS DE 2 AÑOS
Con los casi dos años que lleva en prisión Cánepa en el penal de Urdampilleta, y la quita que puede tener por buen comportamiento, etc., se estima que en poco menos de dos años (algunos aventuran que antes), puede recuperar la libertad.
Lo que pasó fue fruto de una noche en la que se conjugaron la irresponsabilidad, la imprudencia y el alcohol. Pagaron con su vida dos chicos que recién empezaban a disfrutar de esa hermosa etapa de la vida que es la adolescencia. Nada los hará volver a este mundo, como tampoco para Cánepa nada volverá a ser igual. Queda para la reflexión el hacer lo posible y lo imposible para evitar estas situaciones, dificultar al máximo las posibilidades de conducir en ese camino a alta velocidad, y realizar las obras necesarias y complementarias para que la senda peatonal llegue hasta la misma discoteca, para que los chicos no tengan que circular a la vera del camino cuando regresan a sus hogares.
QUE EL FISCAL GENERAL INVESTIGUE AL BOLICHE BAILABLE Y A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
No deja de llamar la atención el pedido de la defensa de las víctimas referido a que la FISCALÍA GENERAL -si lo considera pertinente-investigue como coautores de los hechos a los dueños del boliche bailable por haber vendido alcohol a menores de edad y a los funcionarios de la municipalidad por incumplimiento de los deberes del funcionario público.
POR TODO ELLO, este Tribunal en lo Criminal Nº 1, por unanimidad, resuelve:
1) CONDENAR a MAURICIO ANTONIO CANEPA, argentino, nacido el día 19 de abril de 1983 en Carlos Casares, de 30 años de edad, soltero, instruído, licenciado en informática, DNI 29.808.163, hijo de José Antonio (f) y de Rosa Esther Cordero, domiciliado en calle Matacos Nº 319, departamento 3º de la ciudad de Carlos Casares, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria Nº 17 de Urdampilleta por ser considerado autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) de los delitos de “Doble homicidio culposo doblemente agravado, lesiones culposas calificadas graves en Concurso Ideal, y lesiones dolosas calificadas leves, en Concurso Real” previstas y sancionadas en los arts. 84, segundo párrafo, 94 segundo párrafo en función del 84 segundo párrafo, 89, 90 y 54 y 55 del C.P.
A LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, Y DIEZ (10) AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA MANEJAR. Accesorías legales y Costas (arts. 12 y 29 inc. 3º del C.P. y 531 del C.P.P.).
De acuerdo al art. 371 del CPP, atento al pedido realizado por el Sr. Defensor, remitiéndose en un todo a los fundamentos y constancias presentadas cuando solicitó una medida morigeradora en favor de su asistido, estimamos que corresponde, por ahora, estarse a lo resuelto oportunamente (incidente de atenuación a la coerción agregado por cuerda en la presente causa, resolución de fecha 9/9/2013) por los mismos fundamentos ya expresados (fs. 98/101 de dicho incidente) y agregando a ellos que la imposición aún no firme de una condena como la propuesta da al concepto de pena en espectativa una perspectiva muy distinta de aquella que puede existir al comienzo de la causa. Un pronunciamiento de un Tribunal, si bien revisable, ha dictaminado una responsabilidad dispuesta en un esepcífico contexto, y entonces debe velarse no sólo por la libertad del procesado sino también por la efectividad del procesado sino también por la efectividad del proceso penal considerando que los derechos no son absolutos para nuestra carta magna y deben estar en concordancia con el resto de la normativa y respetarla, advirtiendo entonces que la detención del prevenido es proporcional aún, a la pena propuesta.
Asimismo y atento lo allí dispuesto oficiar a la Unidad 17 a los fines de que informe el avance del tratamiento terapéutico solicitado para Cánepa.
Atento lo solicitado por el Dr. Mario Alberto Martín en su calidad de representante del Particular Damnificado, oficiése a la Fiscalía General con copia del presente resolutorio (veredicto y sentencia) a fin que, si lo considera pertinente, se investigue la posible intervención como coautores de los hechos aquí juzgados a los dueños del boliche bailable, por haber vendido alcohol a menores de edad, y a los funcionarios de la municipalidad, por el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público.