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    Home»Destacado»DURAS CONDENAS A POLICÍAS CASTIGADORES
    Destacado

    DURAS CONDENAS A POLICÍAS CASTIGADORES

    26/12/2013
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    Menudo regalito de Reyes recibió el vecino Juan José Reynoso, de 28 años, el 6 de enero de 2012, cuando al ser detenido por una patrulla policial por una infracción de tránsito, terminó horas después en el hospital machucado a golpes. Su madre hizo la denuncia, manifestando que su hijo había sido objeto de torturas y apremios ilegales, quedando internado en el hospital con múltiples magulladuras y lesiones fruto de un brutal castigo que le propinaran en la comisaría.

    Al parecer Reynoso se resistió en el procedimiento, lo llevaron a la comisaría, allí se negó a firmar el acta  infracción, discutió repetidamente con los efectivos que lo detuvieron, terminando la historia con Reynoso internado luego de haber recibido una paliza fenomenal.

     

    LOS DETIENEN

     

    Primero detuvieron a tres policías, los que luego quedaron en libertad al quedar testimoniado en una cámara de seguridad que ellos no se encontraban en la comisaría cuando ocurrieron los excesos comentados. Ante esa evidencia se ordenó la detención de tres policías, el Oficial de Servicio Gabriel Singh y los uniformados Diego Monjes e Ignacio Aragonés, partícipes de los apremios ilegales a Reynoso. La causa llegó a juicio oral, el que se celebró días pasados recibiendo ambos policías una dura condena. Que pudo haber sido mayor si los magistrados hubieran considerado el cargo de TORTURAS formulado por el Agente Fiscal intervi-niente.

    De todas maneras dicha condena puede ser considerada ejemplar, a fin de evitar los excesos que policía castiga-dora puede cometer con detenidos que manifiestan algún tipo de rebeldía.

     

    Con el fallo del tribunal dice así:

    POR TODO ELLO, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen por UNANIMIDAD, RESUELVE :

    I) CONDENAR a  GABRIEL MARCELO ENRIQUE SINGH, argentino, nacido el día 28 de abril de 1981 en la ciudad de Pehuajó, de 32 años de edad, casado, empleado policial, instruído, DNI 28.872.705, hijo de Milke Neren Singh (f) y de Lidia Orsetti, domiciliado en Barrio Atepam, casa nº 7 de Pehuajó o Pasaje Savio nº 330 y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria nº 17 de Urdampilleta, por ser considerado coautor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de «APREMIOS ILEGALES», previsto y sancionado en el art. 144 bis inciso 2° del C.P.,   A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO,  accesorias legales y costas y A NUEVE AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL.- (arts. 12 y 29 inciso 3º del Código Penal y 531 Código Procesal Penal).

    II) CONDENAR a  DIEGO GASTON MONJES, argentino, nacido el día 24 de octubre de 1978 en la ciudad de 9 de Julio, de 35 años de edad, soltero, instruído, empleado policial, DNI 27.033.819, hijo de José Luis Monjes y de  Scolari Mónica Cristina, domiciliado en calle José Hernández nº 1024 de 9 de Julio y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria nº 17 de Urdampilleta, por ser considerado coautor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de «APREMIOS ILEGALES», previsto y sancionado en el art. 144 bis inciso 2° del C.P.,   A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO,  accesorias legales y costas y A OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE INHABILITACION ESPECIAL.- (arts. 12 y 29 inciso 3º del Código Penal y 531 Código Procesal Penal).

    III) CONDENAR a  IGNACIO NICOLAS ARAGONES, conocido con el apodo de «Nacho», argentino, nacido el día 30 de diciembre de 1988 en Bragado, de 24 años de edad, soltero, empleado policial, instruído, DNI 34.125.802, hijo de Omar Horacio y de Elvira María Zárate, domiciliado en calle Alfredo Palacios nº 1472 de la ciudad de Bragado y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria nº 17 de Urdampilleta, por ser considerado coautor penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de «APREMIOS ILEGALES», previsto y sancionado en el art. 144 bis inciso 2° del C.P.,   A LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO,  accesorias legales y costas y A OCHO AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL.- (arts. 12 y 29 inciso 3º del Código Penal y 531 Código Procesal Penal).

     

     

     

     

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