-¿ABSA también contamina el medioambiente?
-ABSA es responsable del brindar el servicio de agua corriente para consumo humano, para ello ha construido una Planta Abatidora de Arsénico que debe cumplir con su función según la normativa vigente. Sin embargo, los residuos extraídos del tratamiento de purificación son vertidos en forma líquida a la red cloacal, cuando deberían convertirse en ladrillos sólidos y ser enviados a una planta de tratamiento de residuos peligrosos según lo indica la ley.
-¿Quiénes son los responsables?
-La denuncia confeccionada junto con el Dr. Sebastián Baztarrica se ha efectuado contra el responsable de la Planta local; contra los directivos de la empresa ABSA y contra la propia empresa ABSA como persona jurídica, independiente de sus directivos, y en relación a su voluntad corporativa y organización interna que, debido a los altos costos del tratamiento de residuos, decide contaminar.
-¿La pena de prisión de los responsables solucionaría el problema?
La función preventiva de la pena de prisión indudablemente ha fracasado en relación a delitos violentos, o cuyos protagonistas son sujetos irracionales. Sin embargo, las cifras de reincidencia se reducen cuando los inculpados resultan sujetos racionales o empresas que evalúan los costos de afrontar procesos judiciales. Confiamos que el efecto de una condena a prisión pueda ser capaz de prevenir el problema de la contaminación, revirtiendo la actitud de la empresa.
-¿Cualquier emanación cloacal es delito?
-No. El art. 200 del Código Penal contempla sólo aquellos derrames con suficiente entidad para perjudicar la salud de la población, esto es: alterando las aguas subterráneas provenientes de las napas, las aguas de lagunas, charcos, aguas de lluvia, o hasta de piletas o tanques. Contaminando la vía pública, las aguas de consumo (aun cuando necesiten tratamiento) y todo lo que se encuentre en la superficie, también alimentos. El delito no requiere un perjuicio efectivo a la salud, sino que sólo resulte una acción apta para causarlo.
Por su parte el art. 55 de la ley de residuos peligrosos tipifica un delito específico, que se configura con la mera acción de arrojar residuos peligrosos (el arsénico, los residuos hospitalarios y las sustancias infecciosas como microorganismos viables o toxinas contenidas en coliformes) ya que el riesgo para la salud está implícito en el residuo contemplado en la ley, no siendo necesario acreditar su peligro.
-¿Qué implica que la Comisión sea Particular Damnificado?
-Que la Comisión se encuentre facultada a acusar formalmente e impulsar el proceso junto con el Fiscal, o por su solo impulso en caso de que el Fiscal no lo haga. La ley bonaerense otorga amplias facultades al P.D. entre las cuales puede: -solicitar diligencias útiles para comprobar la existencia del delito y determinar la autoría. Requerir al superior (Fiscal General) que revise la razonabilidad de la denegatoria de pruebas. Asistir a las declaraciones de los testigos durante la IPP, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones -formular el requerimiento de elevación a juicio y a intervenir en la etapa de juicio. Puede recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal, aún cuando dicho representante no recurra. …………….. Asimismo puede intervenir en el debate oral con amplias facultades de contralor de la actividad probatoria. Facultándosele a formular su alegato final.
-¿Qué implica la representación de los intereses colectivos?
-Asimismo hemos invocado el precedente HALABI de la CSJN a los efectos de tutelar los intereses de toda la sociedad, lo cual también fue concedido. Así la representación de la Comisión resulta extensiva a todos los afectados en relación a sus intereses colectivos (la salud pública – el medioambiente). No siendo necesario que cada vecino en particular denuncie un nuevo hecho. A su vez los efectos de las resoluciones que atañen a la Comisión se hacen extensivos a todos los damnificados.
Destaco la constitución de la Comisión como parte en el proceso penal, ya que posee delegación de competencia del poder de policía efectuada por el Municipio y mantiene un rol social acentuado en el tiempo. Además de compensar la balanza en el proceso en relación al principio de igualdad de armas, que requiere en este caso de un actor con representación colectiva, todo lo cual fue bien aceptado.
-¿Qué pueden hacer los vecinos?
-Siguen facultados a hacer la denuncia individualmente ante la Ayudantía Fiscal, aunque aconsejamos comunicarse con la Comisión Fiscalizadora para que esta los asesore y presente la denuncia en su representación.
-¿Cuál es el rol de la Ayudantía Fiscal en el proceso?
-Agradecemos la excelente predisposición de Roberto Graciano y el personal de la Ayudantía Fiscal, quienes evacuarán todas las medidas que ha ordenado la Fiscal CICCACCI y el Fiscal GARRIS; seguramente responderán las consultas de los vecinos y recibirán cualquier otra denuncia de la Comisión o de los mismos ciudadanos afectados.
-¿Es la única causa por contaminación entablada hasta el momento?
-No. La UFIMA (Unidad Fiscal de Delitos Ambientales) ha recibido la correspondencia enviada por el Municipio durante estos años pasados, sin embargo recién realizó formalmente la denuncia ante la Fiscal Ciccacci este mismo año, por el delito de Residuos peligrosos en relación a la presencia de altos parámetros de coliformes totales. Dando por concluida la investigación penal por los residuos de Aluminio y Arsénico ya que, según la resolución del Fiscal Ramiro González, el municipio no habría acompañado debidamente las muestras extraídas (Fs. 226/27 actuación 980/12).
Las denuncias presentadas el día 13/11 por la Sra. Analia Fuschs y Pedro Mayola y la realizada el día Miércoles pasado, abren de nuevamente dicho cause de investigación.
-¿En que consistieron las medidas efectuadas el día Miércoles?
-Según denuncia que efectué personalmente el día miércoles ante la UFI 3, el Fiscal Garris, quien se encontraba de turno, ordenó inmediatamente extraer muestras de los líquidos emergentes de las calles Buenos Aires y Bolivia para analizar sus características. Medidas que fueron realizadas por el personal de la Ayudantía Fiscal el mismo día Miércoles por la tarde.