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    Home»General»LAS PEQUEÑAS COMUNIDADES REQUIEREN UNA POLÍTICA CRIMINAL DIFERENCIADA
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    LAS PEQUEÑAS COMUNIDADES REQUIEREN UNA POLÍTICA CRIMINAL DIFERENCIADA

    13/03/2014
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    “Cuanto menor sea el tiempo que transcurra entre la pena y el delito, tanto más fuerte y duradera será en el alma humana la asociación de estas dos ideas: delito y pena, de tal suerte que insensiblemente se consideren, la una como razón, y la otra como efecto necesario indefectiblemente” (…) “Todo el proceso debe acabarse con la mayor brevedad posible”. Cesare Beccaria, “De los delitos y las penas”.  (1764).

    ¿Qué delitos se cometen en Casares?, ¿cuántos son?, ¿cuántos de ellos llegan a condena efectiva?, ¿cuántos son cometidos por menores?, ¿en cuántos procesos la víctima ha participado?, ¿existen estadísticas locales?

    La libertad durante el proceso no es una ley provincial, es una garantía insoslayable que se deriva del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE JUICIO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE PENA, principio inderogable, columna vertebral de los Tratados de Derechos Humanos que forman parte de nuestra Constitución.  Toda ley que se oponga a ello sería inválida.

    ¿Sabía usted que, a pesar de ello, de los 25.000 presos en la provincia de Bs As el 70% se encuentra detenido sin haber sido sometido a juicio?, ¿tiene Ud. la seguridad que todos son culpables?. Yo no.

    La opción de que una persona esté detenida durante un proceso no tiene que ver con el monto de la pena. Las excarcelaciones tienen que ver con una medida cautelar excepcional: que el imputado pretenda fugarse o entorpezca la investigación. La prisión preventiva entonces es aplicada – aún inconstitucionalmente – sólo si el juez tiene esos indicios acreditados. Y – aunque no se diga – cuando el juez advierte indicios vehementes de culpabilidad (aún sin  haber realizado el juicio que obliga la constitución). El dilema en gran parte pasa por la excesiva demora temporal entre la detención y el juicio.

    “Que los derechos humanos son para los delincuentes” es una frase tergiversada porque adelanta que el sujeto perseguido penalmente ya es “delincuente”; pero tiene algo de real, los DDHH son para todos los ciudadanos perseguidos por el Estado, pues se erigen como protección contra los abusos del Estado. También dentro de los derechos humanos se contempla el acceso a la justicia, ¿usted se preocupa por ejercerlo activamente cuando es víctima de un delito?.

    La reforma ideada por Zaffaroni con colaboración del INECIP que conforma el anteproyecto de Código Penal, a grandes rasgos: 1) elimina la reincidencia, 2) elimina los conceptos de reclusión y la supuesta “prisión perpetua” que nunca fue tal, 3) elimina la peligrosidad como agravante, 3) prevé seis penas alternativas de cumplimiento fuera de la prisión, 4) da amplias facultades al juez para reemplazar la pena de prisión, bajar el mínimo o directamente eximir de pena al delincuente, 5) establece la caducidad de los registros de sentencias condenatorias (de los cuales se extraerían los antecedentes), 5) limita la persecución fiscal a la existencia de denuncia en caso como el hurto o el robo calificado, -delitos típicos en nuestra ciudad (si no hay denuncia del damnificado, la Justicia no podría intervenir de oficio)». Y todo eso tiene de positivo, ya que:

    La reincidencia (agravante por antecedentes) resulta ineficaz, inaplicable y viola otros principios constitucionales: el principio de acto y de culpabilidad (nadie puede ser perseguido penalmente por lo que “es”, sino por lo que “hizo”, y sólo en la medida de “lo que hizo”). La Sala II de la Cámara de Casación Penal la ha declarado inconstitucional.

    Si el imputado ya purgó otra condena anterior, la misma no puede tenerse en cuenta para agravar la segunda; simplemente porque “ya la pagó”. A su vez, la reincidencia resulta inaplicable, porque requiere sentencia definitiva (más de 5 años promedio), y todo conduce al dilema de los dilatados plazos procesales. Sólo resulta eficaz para denegar la libertad condicional (excepcionalmente cuanto existe condena firme por un anterior delito) o la excarcelación por “peligro de fuga” y así sumar otro preso sin condena al sistema carcelario (del último delito por el cual se lo procesa).

    La prisión perpetua nunca fue tal, y el máximo internacionalmente aceptado es de 30 años de prisión. Por cuanto una pena vital, absoluta, no puede generar en el imputado ningún efecto relativo, ni resocializador. Y acá el dilema  que tenemos: nos guste o no, la función de la pena no es castigo, sino la reinserción social del imputado (ley penitenciaria 24.660 y Convención Aca de DDHH). ¿30 años de cárcel en condiciones infrahumanas le parece poco, cree que Ud. podría recuperar su vida después de pasar por eso?.

    La peligrosidad como agravante, por los mismos motivos, viola el principio de acto y constituye lo que se denomina “derecho penal de autor”, el derecho penal que no llega a las élites, (no hay “estafadores peligrosos” ni “evasores peligrosos”, y los “peligrosos” al igual que nuestros presos: generalmente son gente pobre). Los delitos más perjudiciales para la sociedad: la evasión fiscal de las grandes empresas cerealeras y los delitos contra la administración pública no forman parte de la “inseguridad”.   El concepto de peligrosidad escapa a los jueces, quienes deben limitarse a aplicar una condena determinada. La peligrosidad construye el derecho penal de la discriminación y los estereotipos policiales. Por eso en un estado de derecho nadie puede ser perseguido por lo que “es”, sea “peligroso”, sea “negro” sea “pobre” sea “homosexual” sino por lo que “hizo”, siempre que ello sea delito y en la justa medida de ese delito.

    El proyecto consagra un principio de actividad privada procesal, flexibilizando el de “legalidad”, ya no sería posible perseguir de oficio todos los delitos de robo y hurto, el fiscal necesita que usted se preocupe en activar la causa. En EEUU, por ejemplo, el fiscal sólo persigue los delitos que a su criterio revisten mayor importancia (principio de oportunidad procesal).  Esto último, además, colabora con reducir la gran cantidad de expedientes que impiden llevar adelante todos los procesos y dilatan la administración de justicia.

    El proyecto prevé penas alternativas a la prisión que pueden ser mucho más eficaces en la prevención del delito.

    ¿No le gustan?,  ¿Ud. quiere que el sujeto vaya preso?, lo siento, en Casares la mayoría (no todos) parecen ser delitos leves y cometidos por menores. ¿Quiere reformar las leyes?, lo siento: serían inconstitucionales y como observará la dogmática penal Argentina predominante transita el camino opuesto, el “Garantismo”, el camino de nuestra Constitución y de los Tratados suscriptos por nuestro país. ¿Y si junta firmas y convoca una mayoría? Tampoco, porque las mayorías en democracia tienen como límite la Constitución. Ningún plebiscito o consulta popular puede derogar esos principios. La libertad de todos, -incluso la suya- está protegida aún de las mayorías.

    ¿Le robaron las motosierras, y quiere más derecho penal, pues entonces primero olvídese de encontrarlas, y luego ármese de paciencia: piense que se ha ganado un proceso que debe impulsar por años!!. Sepa que el derecho penal no lo tiene en cuenta a Ud. como víctima, y que le expropia su conflicto prohibiéndole participar del mismo, a no ser que lo admitan como particular damnificado. ¿Tiene un buen abogado?.

    ¿Si Ud. es retribucionista o quiere hacer prevención especial, cree que con un castigo se logra un resultado ejemplificador para los demás delincuentes que se “asustarán”?. De nuevo le tengo malas noticias: nada más viejo ni desgastado que el castigo como método de prevención de delitos. Observe esta sentencia en épocas de la Inquisición:

    La sentencia contra RAVAILLAC estableció:

    “Declarará que siente remordimiento por ello y pide perdón al Rey y a la justicia. Y después será llevado a la plaza de Gréve, donde se erigirá el cadalso, y sobre él se le arrancarán con unas tenazas pedazos de la carne de las tetillas, de los brazos, de los muslos y de las nalgas. Su mano derecha, empuñando el arma asesina, será quemada al fuego de azufre. Y en los lugares de su cuerpo donde se haya arrancado pedazos de carne con las tenazas, se le echará plomo derretido, aceite hirviendo, agua en ebullición y azufre ardiendo. Finalmente, su cuerpo será despedazado por medio de cuatro caballos atados a sus miembros. Los cuales, una vez desgarrados de su cuerpo, serán quemados y sus cenizas dispersadas por el viento” (Historias de los pensamientos criminológicos Gabriel I. Anitua, pág 61/2).

    Todo ello era parte del espectáculo para prevenir el delito, resultado que no ocurría, más fomentaba el terror, las brutalidades y consolidaba –mediante el miedo- el poder del Rey y de sus allegados.   EEUU tiene la tasa más alta de presos y la tasa más alta de homicidios. También tiene pena de muerte en dos de sus estados,  En total, 3.350 personas esperan ser ejecutadas a escala nacional.  Al menos 10 personas inocentes habrían sido ejecutadas en Oklahoma.

    Desde la Inquisición el incremento en las penas y la “flexibilización de las reglas procesales” pretende evitar otros delitos y en la práctica fomenta las peores aberraciones, los peores delitos: los de los funcionarios,  la corrupción policial y la coerción estatal. El aparato penal es el poder más dañino que posee el Estado ¿desea que éste gobierno lo incremente?-

    Finalizado el período del terrorismo de Estado en Argentina, y a pesar de las entendibles exigencias maximalistas de algunos familiares de desaparecidos que habían sufrido atropellos inhumanos, el nuevo Estado democrático diseñado por Ricardo Alfonsin (con la colaboración de Carlos Nino) decidió dar una respuesta humana y civilizada, basada en juicios hechos con todas las garantías. La preocupación por las básicas garantías de los peores criminales no implicó -y no debe verse ni se ha visto nunca como-una falta de respeto a los derechos de los familiares de las víctimas. Y el dolor infinito de los familiares de los desaparecidos no justifica ni puede amparar la imposición de un dolor infinito sobre los victimarios. Exigimos justicia, no venganza.

    ¿Aún así quiere más pena, más rápido y más fácil?, ¿detesta el “Garantismo”?.  Pues reforme la constitución, que desde 1853 y luego en 1994 acentuaron un listado de Garantías y Principios. El más importante: sin Juicio Previo nadie puede ir preso; por suerte tampoco usted si lo acusan injustamente.

    El garantismo considera a los criminales como seres que pueden entender el mal que han hecho, arrepentirse de sus errores y enmendar su comportamiento. Afirmar este principio no implica desconocer que muchos –muchos- delincuentes no van a cambiar su forma de comportamiento ni nos lleva a considerar a los delincuentes como ángeles. Éste es el gran error de los críticos del garantismo: creer que implica una visión ingenua sobre los criminales, cuando lo que el garantismo hace es un reclamo sobre el Estado, exigiéndole un debido respeto por los derechos de TODOS, se trate de nuestros amigos o de aquellos a los que no queremos.

    En C. Casares es necesario recopilar estadísticas e informes sobre: tasas de delincuencia, tipos de delitos denunciados, (contra la propiedad, contra la vida, contra la administración pública, etc).  Necesitamos saber cuántos son y cuantos llegan a condena efectiva, cuántos son cometidos por menores, y en cuántos procesos la víctima ha participado.     ¿Existen estadísticas locales?

    La policía, aquí y en todos lados,  se desentiende del delito luego de su denuncia, la cual muchas veces es mal redactada, rechazada o desatendida. La policía lo excluye a Ud. del proceso penal,  no lo asesora ni se encuentra capacitada para prevenir. (Informe Instituto Investigaciones Corte Suprema de la Nación, 28 de Noviembre de 2011).

    Por otro lado, el plazo razonable de duración del proceso es una garantía del imputado (el deber del Estado de no someterlo indeterminadamente a un proceso, 10 años máximo ha establecido  con variantes nuestra CSJN) pero también es su derecho y el de toda la sociedad DE QUE LA VERDAD SOBRE UN HECHO SE ESCLAREZCA EN UN TIEMPO RAZONABLE, ya en que “LA JUSTICIA LENTA NO ES JUSTICIA”. Y una década como plazo procesal es injuriante.  Cesare Beccaria ya dedicaba en 1764 un capítulo a “el tiempo en los procesos”.

    Carlos Casares tiene varias ventajas frente a la criminalidad: 1- predomina la clase media; 2- al ser una comunidad pequeña no hay zonas excluidas, o profundamente suburbanizadas; 3-  presuntamente no se producen hechos delictivos violentos con gran frecuencia; 4- La población mantiene vínculos y lazos sociales dinámicos,  relaciones periódicas con sentido de pertenencia (todos nos relacionamos, aún involuntariamente). 5- se supone que la inseguridad sólo atañe a delitos que afectan a bienes jurídicos de menor trascendencia, delitos contra la propiedad en su gran mayoría (robos y hurtos);  delitos racionales aunque sean cometidos por menores, algunos muchos: delitos de “bagatela”.  Todo lo cual vuelve a nuestra ciudad en un buen escenario para implementar métodos alternativos al enjuiciamiento penal vinculados con delitos patrimoniales cometidos por menores.

    Los delitos patrimoniales son racionales porque a diferencia de los delitos más emocionales, el delincuente,  aunque errado, hace un análisis de costo-beneficio, buscando una ventaja económica, y en consecuencia se ve desincentivado si no la obtiene. Pues entonces  la conexión entre el tipo de delito y el tipo de pena: por un lado robos-hurtos y por otro lado: el temor a una prisión que dentro de varios años visitarán, -teniendo mala suerte-,  no parece ser un gran desincentivo.

    Pues la “mejor pena” tal vez consistiría en someter a sus autores (menores de edad) a un régimen (no penal) donde deban reparar el daño económico aunque no posean dinero, dándoles la oportunidad del utilitarismo mejor administrado sin conculcar sus derechos. Donde el Estado cuente con información sobre su situación educativa, familiar y social, y el sistema jurídico actúe sometiendo al delincuente patrimonial y menor de edad, mostrándole las desventajas de su comportamiento, no tratándolo como un ángel, sino mediante un proceso alternativo de solución de conflictos, donde reconstruya el conflicto con la propia víctima, cara a cara, con la intervención de especialistas. Y al cual se someta como salida al enjuiciamiento penal (en casos de delitos patrimoniales), proceso que debería redundar en tiempos más breves con una participación activa de los damnificados.

    Garantistas y no garantistas coinciden en que se deben acelerar los procesos, la participación de la víctima, constituida en particular damnificado e impulsando el proceso sin dudas es la mejor manera de lograrlo. El nuevo proyecto de reforma al Código apunta a ello, y un método alternativo no tiene porqué entorpecer el proceso penal que puede continuar paralelamente. Un método alternativo sólo brindaría una salida  al sistema penal, y sería un factor del mismo: la amenaza de participar en el proceso activamente.

    Un método alternativo, además,  podría generar una mínima (quizás la única) esperanza de recuperar el objeto del delito, (el sistema penal directamente elimina dicha posibilidad, los objetos, aún hallados, muchas veces son “perdidos” por quienes deben custodiarlos, ni que hablar si se trata de dinero).

    Un método alternativo de solución de conflictos para delitos patrimoniales cometidos por menores debe ser mucho más complejo que una simple mediación civil, debe contemplar el impulso penal, la reparación del daño, la reinserción social del requerido, su avance educativo (lo cual ya fue introducido en 2012 por la ley penitenciaria 24660) la participación de la víctima,  y aquí si es posible: puede atender a sus “antecedentes”, no a los efectos de agravar su pena, sino con miras a encontrar las mejores medidas, estudiando su conducta, lo cual, desde ya,  requiere de una mayor intervención institucional para la solución de conflictos entre vecinos.

    Cualquier avance en este sentido brindará un aporte a la sociedad más significativo que insistir con un proceso penal como el actual, trunco, que contempla el encarcelamiento preventivo sin pena, que incrementa la desigualdad, y fomenta la violencia de los sectores más vulnerables. No queremos pibes pobres presos, los queremos estudiando!.

    Diseñar un método alternativo de resolución de conflictos para pequeñas y medianas comunidades,  vinculados con menores de edad y específicamente para delitos patrimoniales debería ser el desafío de juristas, del poder judicial y de las autoridades políticas, más el objetivo de quienes luchan por obtener justicia y no venganza.

    Realizar estadísticas locales y acelerar los procesos penales es un objetivo que facilita la solución de otras problemáticas como la inconstitucionalidad de la pena sin condena, las condiciones de excarcelación, la solución de conflictos entre vecinos, los tormentos de la incertidumbre para el imputado y la sensación de impunidad para las víctimas.

    Los procesos ajustados a plazos razonables vigorizan los derechos de todos los ciudadanos, víctimas e imputados,  que requieren a gritos respuestas institucionales inmediatas e innovadoras frente al delito.

    Sergio Raúl Andreoli, abogado.

    Posgrado en derecho penal y criminología.   Maestrando – Universidad de Palermo.

     

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