Desde un tiempo a esta parte se han sucedido varios hechos sobre tenencia ilegal de armas de fuego que preocupan a las autoridades, tanto policiales como gubernamentales, principalmente por la cantidad y calidad de las armas secuestradas.
El Oeste entrevistó al Jefe Distrital, Comisario Manuel Fernández quien nos brindó los siguientes conceptos.
DESCONOCIMIENTO GENERAL SOBRE TENENCIA DE ARMAS
-Existe entre la población un real conocimiento y conciencia sobre la tenencia de armas de fuego?
.-Yo creo que no hay un conocimiento general en la población sobre la reglamentación que existe sobre la tenencia de armas. La prueba está en que en los distintos procedimientos que hemos hecho y donde se han secuestrado armas, han terminado procesados sus tenedores por tenencia ilegal al no contar con la documentación que avale la existencia de dicha arma en el domicilio o en su poder.
Esta situación de las armas está contemplada en la Ley 20.429, que es la que rige todo lo relacionado con armas y explosivos.
-Quien puede tener un arma?
-Un arma la puede tener cualquier persona mayor de 21 años, que no tenga antecedentes penales, que tenga un medio de vida lícito y que apruebe los exámenes médicos, psicofísicos a través de un instructor de tiro.
REQUISITOS PARA LA TENENCIA
-Cuáles son las condiciones en las que una persona puede tener un arma?
-Aprobados los requisitos que enumeramos anteriormente y obtenida la credencial de legítimo usuario, lo habilita a la adquisición y a la tenencia de armas de uso civil y de uso civil condicional. Dicha credencial tiene una duración de 5 años.
-Cuáles son los pasos a seguir para adquirir legalmente un arma?
-Por ejemplo si alguien quiere comprar una escopeta para cazar. Obtiene la credencial para ser legítimo usuario de tenencia de armas. Compra la escopeta en un lugar habilitado obviamente, donde va a recibir toda la documentación del arma y un número de registro. El armero le completa los primeros formularios, después se presenta en el Registro Provincial de Armas (REPAR) que funciona en la Departamental de Pehuajó. Con esa documentación el arma se inscribe ante el REPAR y se obtiene una credencial que viene a ser el documento del arma.
-Qué pasa luego de los 5 años?
-Transcurridos los 5 años, la credencial de legítimo usuario, si no la renueva, deja de ser legítimo usuario y el arma pasa a ser ilegal.
-Un legítimo usuario puede transportar dicha arma. Se puede llevar siempre en el auto, por ejemplo?
-Si, siempre con su correspondiente documentación. Volviendo al ejemplo de la escopeta, si va a cazar la tiene que transportar. Si lo paran en un control y Ud. lleva el arma por un lado, las municiones por el otro y tiene la credencial que avala su tenencia no va a tener ningún inconveniente.
ARMAS DE USO CIVIL
O DE GUERRA
-Nos puede explicar la diferencia entre arma civil y arma de guerra?
-La diferencia es el calibre del arma. De uso civil condicional estamos hablando de lo que es una escopeta en cualquiera de sus calibres, el calibre 22, hasta un calibre 32 son de uso civil. Superando ese calibre, un calibre 38, una pistola 9mm, una 11.25, eso ya es de uso civil condicional o de guerra, después vienen los calibres mayores que son directamente de uso prohibido.
-Cuál es la pena para quien no cumpla con la ley en cuanto a la tenencia de armas?
-Quien no cumpla con la Ley es pasible de una pena de 3 a 6 años, que se agrava de acuerdo al tipo de armas, acopio de municiones y demás…La simple tenencia de un arma sin el respaldo legal, es de 3 a 6 años.
-Se puede prestar el arma?
-No. Es su legítimo usuario quien solo puede usar el arma. Si Ud. pide prestada un arma, pasa a ser un tenedor ilegal de armas.
-En el caso de que alguien, por algún motivo, tiene un arma desde hace mucho tiempo no declarada y la quiere declarar, puede hacerlo sin que ello represente una infracción?
-No. No tiene ninguna pena. Pasa…hay casos de que a mucha gente le ha quedado de herencia o de recuerdo familiar un arma y no cuenta con documentación.
En estos casos se hace una declaración en el REPAR, que como le dije anteriormente funciona en la Departamental Pehuajó, hace constar de donde proviene el arma, se hacen las averiguaciones pertinentes en cuanto a que el arma no tenga ningún pedido de secuestro, no esté involucrada en ningún ilícito y si no hay ningún antecedente negativo, puede hacer una declaración y así obtener la registración oficial de dicha arma.
NO ES RECOMENDABLE UN ARMA EN EL DOMICILIO
-En su carácter de Comisario, que recomendación le daría a la comunidad sobre este tema?
-Siendo redundante, mi recomendación sería que no es recomendable tener un arma en el domicilio. No es una buena medida tenerla.
Debemos reconocer que hay gente que le gustan las armas, le gusta cazar, que la tiene registrada y declarada como corresponde, que cumple con las medidas de seguridad…
Pero también es bueno que la gente sepa que tal vez alguien se encuentra con un arma en su domicilio, que le quedó de un familiar, de un abuelo, de un padre y no sabe que hacer con dicha arma porque representa un compromiso tenerla y no sabe como desprenderse de ella, en esos casos existe la Ley de Desarme, promovida tanto por el Gobierno Nacional como provincial, donde se puede presentar en el RENAR, donde se la compran y la destruyen en su presencia.