Ante versiones periodísticas que no se ajustan a la verdad, la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Carlos Casares da a conocer a la comunidad la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín respecto de la causa caratulada “Cuadrado, Miguel Ángel y otros C/ Municipalidad de Carlos Casares y otro/a/s S/ Amparo”. Esta causa judicial se refiere al tema de la no prestación del servicio de diálisis en el Hospital Municipal de Carlos Casares.
La mencionada causa es tramitada por el abogado Sergio Raúl Andreoli y se refiere a la apelación, que en representación de sus defendidos, interpuso ante la nombrada Cámara recusando al juez y apelando su fallo.
LA CAMARA RECHAZÓ EL PLANTEO
En su parte sustancial el fallo desestima la recusación realizada y rechaza el recurso de apelación sosteniendo lo siguiente:
“En virtud del resultado del acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:
1º) desestimar el planteo de recusación con causa efectuado;
2º) rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión únicamente en cuanto desestimó el amparo; disponiendo el reencauce o adecuación en la instancia de grado. A tal efecto, no se procederá al archivo del presente proceso, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen para que, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes de ese Departamento Judicial (ac. 3397), entienda en la presente causa, intimando al actor para que readecue la demanda a la pretensión procesal que juzgue pertinente entre las admitidas en CCA;
3º) En consecuencia, propongo ordenar con carácter precautelar que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tenga solvente los costos del tratamiento de diálisis de los actores que no cuenten con recursos u obra social que los cubra en instituciones de salud privada del distrito, o en su defecto, de la zona más cercana al domicilio de los mismos y que el Juez de grado evalúe en el marco de la reconducción y de la posible cautelar la necesidad de disponer de una máquina de hemodiálisis para tratamiento de diálisis aguda dentro del Hospital Municipal de ese Municipio y demás aparatología que se requiera a tal efecto (cfr. art. 23 y 25 ley 13928 y 204 del CPCC; en igual sentido esta Cámara in re: “Cabrera” I. 18-05-2006, expte. 514).”
ACLARACIONES Y CONCLUSIÓN
Es necesario dejar aclaradas algunas cuestiones respecto de este tema:
1º.- En los fundamentos de esta sentencia los jueces afirmaron que el recurso de apelación y la recusación por parte de la demanda fueron mal realizadas y por ello instruye para que se REENCAUCE Y ADECUE al tribunal que corresponde. Dicho de otro modo, el abogado Andreoli no presentó la demanda de forma adecuada y en el juzgado que correspondía.
2º.- También consideraron que en el caso no se advertía un acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de las autoridades del estado municipal y/o provincial.
3º.- Asimismo resaltó que el H.C.D. dictó la ordenanza 3547 en el año 2013, que dispuso la unidad de nefrología y diálisis dentro del hospital municipal, indicando que el DE dispondrá la implementación de la presente ordenanza en el tiempo que considere pertinente. En tal sentido, entendió que la demora en el cumplimiento de aquella no obedece a un mero accionar arbitrario de las autoridades municipales en cuanto resulta una cuestión compleja que no se resuelve en un breve lapso de tiempo. En ese entendimiento las autoridades legislativas no estipularon un tiempo determinado en la aludida ordenanza.
4º.- Los pacientes que deben realizarse diálisis cuentan con obra social que cubre los costos del tratamiento. Uno sólo no tiene esa cobertura y el tratamiento se le realiza en forma gratuita sin ningún tipo de gastos para el mismo.