Tal como anunciáramos oportunamente, el próximo lunes 22 del corriente inaugurará oficialmente la temporada 2015 el Balneario San Esteban. Ante la inquietud de nuestros lectores a continuación damos a conocer las tarifas correspondientes:
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Mayores x día ………………..$ 10.-
Menores x día ………………..$ 5.-
Revisación médica …………$ 12.- (válida por 15 días)
Temporada mayores …….$ 200.-
Temporada menores …….$ 115.-
Mensual mayores ………….$ 140.-
Mensual menores ………….$ 80.-
Semanal mayores ………….$ 45.-
Semanal menores ………….$ 25.-
A PARTIR DEL 2015
Mayores por día …………….$ 13.-
Menores por día …………….$ 7.-
Revisación médica …………$ 20.- (valida por 15 días)
Temporada mayores …….$ 300.-
Temporada menores …….$ 160.-
Mensual mayores ………….$ 200.-
Mensual menores ………….$ 110.-
Semanal mayores ………….$ 60.-
Semanal menores ………….$ 35.-
El Departamento Ejecutivo podrá exceptuar total o parcialmente, el pago de la tasa prevista en el artículo 112º, apartado 3), incisos a), b), c), d), e), f) g), h) , i), de acuerdo a la mínima y porcentajes que a continuación se detallan:
a) Internos y personal acompañante pertenecientes a «Mi Casa Grande», «Hogar Protegido», «Taller Protegido San José», 100%.
b) Alumnos de las escuelas de vacaciones, 100%
c) A los mejores alumnos y compañeros de ambos sexos perteneciente a cada uno de los grados de los establecimientos de enseñanza primaria del partido, 100%.
d) Al personal Municipal (planta permanente o temporaria) y a su grupo familiar 100%.
e) A los asociados de las instituciones deportivas con personería jurídica con domicilio en el Partido de Carlos Casares, 30%.
f) A los afiliados a los sindicatos con sede en Carlos Casares, que tengan domicilio fijado en esta ciudad y acrediten fehacientemente tal condición 50%.
g) A los integrantes de las Cooperativas de Trabajo con domicilio legal en el partido de Carlos Casares y encuadradas como efectoras sociales 100%.
Exímese del pago del abono de ingreso al sector pileta del Balneario San Esteban, a todos los menores que cursen estudios en cualquiera de los tres niveles de la E.G.B. del partido de Carlos Casares, y cuyas familias no tengan un ingreso familiar mínimo o contínuo que permita a sus hijos concurrir al mismo, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 2715/00.
Establécese que la revisación médica obligatoria prevista por el artículo 112, apartado 3), inciso v) de la ordenanza Impositiva vigente, será realizada por (2) profesionales médicos, quienes recibirán por toda retribución el cincuenta por ciento de lo recaudado por tal concepto. El cincuenta por ciento (50%) restante quedará para la Municipalidad, en concepto de gastos administrativos y funcionales propios del Balneario.
La Dirección de Salud supervisará la actuación de los profesionales médicos a que se refiere el punto anterior.