
Celina y su madre en una foto reciente
El viernes 7 de octubre de 2011, hace de esto casi cuatro años y medio, ocurría un gravísimo accidente en ruta 5 a la altura de Guanaco (Pdo. de Pehuajó), que por sus características conmovió a nuestra comunidad. Fueron protagonistas del mismo (entre otros) el conocido vecino de ésta Roberto Cueto (71) y la joven también vecina de esta ciudad Celina O´Dwyer de 26 años. Precisamente esta última sufrió serias lesiones de tipo neurológico de las que aún no ha logrado reponerse.
Según la crónica de aquel suceso un automóvil Toyota Corola pte. JTL 936 conducido por Roberto Cueto a quien lo acompañaba un ex-vecino de Ordoqui, chocó prácticamente de frente con un automóvil VW Gol chapa EQO 450 conducido por Celina O´Dwyer, el que luego volcó espectacularmente sobre la banquina. Dice el informe que luego se produjo una serie de choques, el Toyota contra un Passat, una camioneta Ford F100 y un utilitario Boxer de telefónica. La joven O´Dwyer debió ser extraída por los bomberos con serias lesiones en el cráneo siendo primeramente atendida en el hospital local, para luego ser derivada a un establecimiento de mayor complejidad en Capital Federal. Sobre el estado y la evolución de Celina O´Dwyer seguimos ocupándonos durante mucho tiempo, dado que a raíz de las secuelas que le habían quedado del grave accidente, su recuperación era sumamente lenta.
SE EXPIDIÓ LA JUSTICIA EN LA CAUSA PENAL
Días pasados, más precisamente el día 8 del corriente mes se llevó a cabo una audiencia en el Juzgado en lo Correccional nº 2 de Trenque Lauquen, en la cual a Roberto Alfredo Cueto conforme a su falta de antecedentes se le concedió el derecho que le asiste en materia PENAL, respecto de la aplicación del Trámite Alternativo de Resolución de Conflictos denominado SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA, o PROBATION. El mismo coincide en el pago de una multa, en este caso de $ 3000.-, la prohibición de conducir automotores por espacio de 18 meses y realizar tareas comunitarias en una entidad de Carlos Casares. Todo esto sin perjuicio de la continuidad del juicio Civil.
Es evidente que para que este fallo se produzca no debe haber podido acreditarse en sede judicial la plena culpabilidad de Cueto en el hecho mencionado. La levedad de la pena impuesta a Cueto parece contradecir las consecuencias de dicho accidente, pero es evidente que el magistrado actuante no lo entendió así, y falló en consecuencia.
LA DEFENSA DE CUETO
Consultada la defensa del vecino Cueto, esta nos envió el siguiente escrito: «El mecanismo alternativo de resolución de conflicto penal es el que dispone la ley conforme lo normado por el art. 76bis del Código Penal, art. 404 del Código de Procedimiento Penal de la PBA, la jurisprudencia y la doctrina aplicables.
El proceso penal se ha llevado a cabo mediante la investigación penal preparatoria conforme a la ley, se ha producido prueba y en la etapa procesal pertinente, la Fiscalía interviniente solicitó al Juez de Garantías la elevación a la etapa siguiente que es la etapa de juicio. La defensa consintió su elevación y ya ante la Justicia en lo Correccional se convocó a las partes a la audiencia preliminar que establece el art. 338 del CPP siendo dicha audiencia la oportunidad en que las partes pueden proponer el mecanismo de suspensión de juicio a prueba (conocido como Probation) conforme a las leyes y la jurisprudencia que rigen el procedimiento.
La defensa solicitó la aplicación del mecanismo de resolución que establece la ley y el Juez la consideró procedente de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales y la aplicación del fallo plenario del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Bs. As. del 9 de septiembre de 2013, haciendo lugar a la suspensión de juicio a prueba.
De acuerdo a las disposiciones legales, la persona imputada debe realizar y cumplir determinadas reglas de conducta (tareas comunitarias no remuneradas en favor de una institución de bien público, abonar el mínimo de la multa que prevé el Código Penal para el caso de lesiones culposas, ofrecer la reparación del daño, no mudar de domicilio sin autorización judicial, someterse al control del Patronato de Liberados y en el caso no conducir vehículos automotores por el plazo de 18 meses).
La suspensión de juicio a prueba no implica la admisión ni confesión de la responsabilidad del siniestro y cumplidas las reglas de conducta comprometidas, se producirá la extinción de la acción penal, ordenándose el archivo de las actuaciones.
De la pericia accidentológica producida en la investigación surge que no pudo determinarse el lugar del primer impacto del vehículo marca Toyota con un automotor marca Volkswagen Passat conducido por un vecino pehuajense; luego el automóvil Toyota colisionó con una camioneta Ford F100, posteriormente con un vehículo utilitario y finalmente con el automóvil Gol».
LA NOTICIA NO CAYÓ BIEN EN EL SENO DE LA FAMILIA O´DWYER
Como lo hace habitualmente, Michelle Groning de O´Dwyer da cuenta en su muro de facebook las distintas novedades respecto a la evolución de su hija Celina O´Dwyer. Su último escrito fue el siguiente: «Hoy fue un día loquísimo. Llevamos a Celina al Austral para que la vea el médico: le extraerán la uña del dedo gordo del pié porque el antibiótico ya no hace efecto. La infección no sede. Significa una sedación más. Gritó, se puso rígida, pensé que le agarraba un infarto. Ver alguien con guardapolvo blanco la enloquece. Mañana tenemos que ir en ayunas a hacerle los pre quirúrgica ¡Otra odisea!. En viaje de retorno me contaron que el juicio penal terminó: le quitaron el carnet de conducir, una multa irrisoria y nada más. Es lo que vale la agonía de Celi. Nada cambiará su presente, pero me choca de manera furiosa, que la gente no sea forzada a pagar por sus actos.