DURA CONDENA A QUIEN LE PEGÓ 15 PUÑALADAS A SU MUJER 14 años de cárcel a Cristian «Pato» Rosales

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Cristian Rosales, de 35 años, en un estado de locura irrumpió el 28 de abril de 2015 en la casa de su ex-pareja Rosalía Lola Bear en el barrio Butazzoni, y tras mantener una agria y violenta discusión con la susodicha blandiendo una cuchilla de 21 cm. de hoja le dio 15 puñaladas en distintas partes del cuerpo, dejándola «como muerta» y totalmente ensangrentada en el piso.  Rosales, a quien le dicen «Pato» se refugió en la casa de su hermana, a la que llegó ensangrentado, dicien-dole que había matado a su mujer. Llamaron a la policía, Rosales fue detenido, y dos años y meses después se celebra el juicio por jurados en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, siendo declarado CULPABLE. El Fiscal Juan Garriz, que tuvo a su cargo la acusación, pidió para el acusado 14 años y 6 meses de prisión. La defensa a cargo del Dr. Horacio Samamé pidió su absolución.

 

LA SENTENCIA

 

Una semana después el tribunal da a conocer la sentencia, cuyo texto transcribimos a continuación.

 

SENTENCIA

 

Por todo lo expuesto y la normativa citada anteriormente,

 

RESUELVO:

 

1) Condenar a CRISTIAN RICARDO ROSALES, apodado «Pato», argentino, nacido el día 10/10/79 en la ciudad de Carlos Casares, DNI Nº 27.533.639, soltero, peón rural, hijo de Ricardo Rosales (f) y Elsa Corina Acuña (v), sabe leer y escribir, tiene hasta séptimo grado, con último domicilio en barrio Del Carmen casa Nº 16 de Carlos Casares, como autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delitode Tentativa de Homicidio agravado por la relación de pareja y mediante violencia de género previsto por los arts. 80 incs. 1 y 11, y 42 del C.P. hecho ocurrido en la localidad de Carlos Casares, el día 28 de abril de 2015 del que resultara víctima Rosalía Elizabeth Bear, a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 375, 375 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal y 12, 29 inc. 3 del CP).

 

2) Sin esperar firmeza de la presente, en atención a lo expresado respecto de la personalidad del procesado, por los peritos (psiquiátrica Dra. Calvo y psicólogo Lic. Núñez) y siguiendo los lineamientos de la ley 12.256, ley 24660, art. 18 de la CN y pactos internacionales relacionados, oficiese a la Dirección de Salud Penitenciaria de la Unidad donde se encuentra alojado, a los fines que se evalúe la posibilidad de que inicie un tratamiento para revertir lo advertido por los peritos, si se cuentan con profesionales idóneos. De no ser así deberá informarse a este Tribunal. (Ley 12256, ley 24660, art. 18 de la CN y pactos internacionales relacionados).

 

Como puede observarse la sentencia prácticamente alcanza a la pena máxima contemplada en el delito tipificado, que es de 15 años. Lo que rebela la severidad de la misma, muy por sobre la estimación de algunos profesionales consultados. Obviamente la defensa de Rosales podrá apelar la misma, por lo que la resolución puede ser modificada en otras instancias.

 

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