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    Home»Destacado»MUY GRAVE..molino Lagomarsino S.A.suspende a 34 operarios por 15 dias.
    Destacado

    MUY GRAVE..molino Lagomarsino S.A.suspende a 34 operarios por 15 dias.

    25/04/2020
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    corre la suspensión a partir de hoy 25/4 hasta  el 10/5 ,plazo que se puede acortar o extender sujeto a la situación que se viene.  Recibirán el 50% de paga.estaban negociando

    Esta es la nota que recibió cada uno de los empleados que fueron suspendidos:

    Carlos Casares, 24 de abril de 2020

    SUSPENSIÓN DE PERSONAL:

    Remito la presente en mi carácter de apoderado  de Lagomarsino S.A.

    Por Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020, 297/2020 y normas complementarias se dispuso emergencia sanitaria, aislamiento obligatorio, cierre de centros comerciales, restaurantes, bares, situación que se prorrogará según los anuncios oficiales.

    Esta situación ha afectado gravemente nuestra actividad.

    La pandemia ha disminuído fuertemente el consumo de las panaderías artesanales (nuestro principal cliente), la desaparición casi total de las posibilidades de exportaciones de harina a Brasil dada la abrupta devaluación del Real, la dificultad de comprar trigo, las facturas impagas de mercaderías entregadas hace tiempo, el complejo abastecimiento de otros insumos, las limitaciones impuestas por autoridades municipales a la circulación de vehículos internacionales, la reducción de personal afectado a la descarga y otras actividades logísticas de nuestros productos en clientes habituales, la disminución notable de órdenes de compra de nuestros productos en todas las jurisdicciones, todas estas circunstancias han agravado nuestra delicada y critica situación.

    Lo descripto ha reducido notablemente nuestro nivel de actividad e ingresos y posibilidad de financiamiento.

    Esta empresa ha sustanciado expedientes de procedimientos de crísis números 44755156, su anexo 2019-75045339 y IF-2020 – 14516616 – APN – DNRYRT MFYT del registro del Ministerio de Trabajo de la Nación.

    El Estado Nacional sigue sin abonar las sumas correspondientes a compensaciones líquidas, exigibles, auditadas y probadas conforme surge de las actuaciones administrativas expediente número SO1: 020806/2016 del Registro del Ministerio de Agroindustria en concepto de compensaciones a políticas públicas de precios de harina causa principal de la pérdida de nuestro capital de trabajo.

    No existen funciones habituales para asignarle en esta situación  de emergencia y la empresa no cuenta ni podrá contar con fondos suficientes para financiar las consecuencias de esta inactividad y agravamiento de la situación en forma inesperada. Encontrándose configurada la causal de fuerza mayor debidamente comprobadas por la situación de público y notorio conocimiento, la relación laboral que lo vincula con esta sociedad, será suspendida desde el 25 de abril hasta el 10 de mayo 2020, plazo que se acotará o extenderá condicionado a la conclusión de esta situación de emergencia extraordinaria (caso fortuito y fuerza mayor) que nos es ajena a todos.

    Durante el período su actividad se reducirá en forma total, no teniendo que asistir a la planta.

    Se le notifica que durante el plazo de la suspensión, se le abonará una prestación en dinero no remunerativa por falta de trabajo para asignarle y fuerza mayor debidamente comprobada, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Estas medidas resultan indispensables a fin de asegurar a las personas que conforman nuestra nómina, la continuidad de las relaciones laborales en esta emergencia y resulta una solución impostergable para no generar deudas imposibles de pagar y nuevos quebrantos que harían peligrar nuestra posibilidad de continuar.

    Se ha realizado la presentación correspondiente en el Ministerio de Trabajo de la Nación y demás autoridades competentes en atender esta emergencia.

    Para poder hacer frente al pago de éstas retribuciones y demás erogaciones salariales, deberá seguir contando con el aporte sea del Estado en forma directa o de las entidades bancarias, a través de créditos fomentados por el Gobierno Nacional, específicamente direccionados al pago de salarios y remuneraciones; o cualquier otro instrumento orientado a dichos fines, que serán consideradas como parte del pago de las sumas a abonar en concepto del art. 223 bis.

    Dado el colapso total de los correos e imposibilidad de dilatar esta notificación por las razones de conocimiento público ésta comunicación se formaliza también al número de teléfono celular informado por Ud. a ésta Empresa por la aplicación whats app como medio de mensajería inteligente por internet para garantizar su personal y fehaciente toma de conocimiento.

     

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