LA “POLI” LES ARRUINÓ LA FIESTA
INFRACCION ART. 205 C.P.P Y DECRETO MUNICIPAL 89/20.-.
Con fecha 10 del corriente mes y año, siendo la hora 04:30 aproximadamente, personal de esta Seccional Policial juntamente con personal de Guardia Urbana constatan una reunión social en una vivienda sito sobre calle Santiago del Estero n° 387 de este medio, en la cual se encontraban varias personas reunidas por lo que de inmediato se procede a la SUSPENSION de la misma por no estar cumpliendo con el protocolo dispuesto por la Municipalidad de Carlos Casares, como tampoco con el DNU Presidencial. – Motivo por el cual se labraron actuaciones por Infracción al Art. 205 del C.P., Intervención Fiscalía Federal Pehuajó, asimismo se labró infracción al Decreto Municipal 89/21 con Intervención Jueza de Faltas, Dra., FERRIOL MARIANELA, del Departamento Judicial Trenque Lauquen. –
NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS
Teniendo en cuenta el Decreto 04/21 del Poder Ejecutivo Nacional, el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a dispuesto la siguiente medida, las cuales han entrado en vigencia a partir del lunes 11 del corriente mes y año.
Con lo que respecta a nuestra ciudad (Partido de Carlos Casares), se suspenderá entre la 01:00 y 06:00 toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, limitando al máximo la circulación en dicho horario, exceptuando las actividades productivas, manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.- Asimismo se hace saber que se reforzarán los controles tanto provinciales como municipales a los fines de dar un estricto cumplimiento a las normativas vigentes, haciendo saber que los días viernes, sábados y domingos se podrán denunciar fiestas clandestinas al abonado 911 y a la línea (221-429-3386), dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
A partir de la fecha las reuniones sociales y/o familiares quedan reducidas a un máximo de Diez (10) personas sean en espacios cerrados u/o abiertos, el incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar a sanciones previstas en el Art. 205 del Código Penal, como también multas que alcancen los Tres Millones Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Pesos (3.364.000), por no respetar “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” como también “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”.-
Fdo. RICARDO GIGLIOTTI – Comisario – Jefe de Policía Departamental Seguridad Carlos Casares