Fue imputado José “Pepe” Guil y defendido por el Dr. Alejandro Iturbe
El “Gringo Millonario” fue una buena idea lúdica de los integrantes del club “Argentina 78”. Como lo fue la
contundencia de su éxito logrando atraer a centenares de vecinos que apostando unos pesitos veían la posibilidad de verse favorecidos con suculentos premios. Era una especie de bingo o lotería cuya legalidad nadie cuestionaba por la publicidad que se daba a sus sorteos, que eran públicos, y a la identidad de los ganadores con fotografías incluidas que se publicitaban en los medios. Pero como reza el conocido dicho “nunca faltan encontrones cuando un pobre se divierte”, un denunciante cuestionó la legalidad de dicho juego, interviniendo la justicia y chau Gringo Millonario. El juego fue prohibido por competir con Lotería Provincial que tiene la exclusividad y por lo tanto no admite competencia. Es monopólico.
El vecino José “Pepe” Guil en su carácter de presidente de Argentina ´78 pagó el pato, siendo imputado por infractor a la ley de juegos, formándose la causa “Guil José María s/ Juego Clandestino. Todo ocurrió hace 2 años, y desde entonces el Dr. Alejandro Iturbe batalló duro en la justicia intentando demostrar que los dineros que recaudaba el juego eran destinados a las mejoras en su estadio deportivo y a la ayuda de los niños en un merendero y también con ropa y otros efectos. Ni un solo peso iba a los bolsillos de los organizadores, los que nunca creyeron estar burlando a la justicia, por cuanto sacaron los permisos municipales correspondientes para funcionar, procediendo a la apertura de un local.
No fueron vanos los esfuerzos del Dr. Iturbe para demostrar que la intencionalidad no fue otra que la de crecer con la colaboración de la comunidad, sin pensar en momento alguno que estaban quebrantando la ley.
RESOLUCIÓN
Que no resulta materia de discusión que un club como el descripto en el párrafo anterior es justamente – y ante ello me apoyo en los dichos de la denunciante – una institución donde se desarrollan y aplican verdaderas políticas sociales, que es en suma el motivo por el cual se sancionó la norma penal en cuestión.
Que también a la luz de todo lo dicho, tampoco queda duda alguna que los atinente a la operatoria del juego de azar denominado “El Gringo Millonario” sea que resulte ser en su estructura un bingo o una lotería, etc. fue realizada en forma pública, por lo cual la actuación del Estado en este caso se queda huérfana de una finalidad legítima que es perseguir y castigar el juego clandestino, pues resulta evidente que más allá de la configuración del tipo penal, lo que subyace de esta investigación es el mero cumplimiento de los recaudos legales para la realización del sorteo, y no una voluntad direccionada a transgredir el tipo penal en tratamiento.
Por ello y atento que el delito apuntado no supera los seis años de prisión, que no existe otra conducta que investigar y que no se han verificado especiales anteriores, conforme lo previsto por los art. 56 bis, 268 y ccs. del C:P:P: RESUELVO: Realizar en las presentes actuaciones un ARCHIVO ESPECIAL, supeditado a la aprobación de la Fiscalía General Departamental.
NOTIFIQUESE al Sr. Juez de Garantías, a la imputada, a la defensa del justiciable y a Fiscalía General con remisión de la presente IPP (art. 1 Resolución nro. 56/04 de F.G)