El Dr. Sergio Raúl Andreoli, patrocinante de un grupo de pacientes casarenses en diálisis, nos informa que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín ha dictado sentencia asegurando la vigencia de dicho proceso judicial.
La Cámara ordenó el reencauce del proceso, no como amparo sino como juicio ordinario; disponiendo remitir las actuaciones al Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen para que entienda en la presente causa. Proponiendo ordenar con carácter cautelar (urgente) que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires solvente los costos del tratamiento de diálisis de quienes no cuenten con recursos, y que el Juez de Trenque Lauquen entienda la necesidad de disponer una maquina de hemodiálisis para diálisis aguda dentro del Hospital de Carlos Casares y demás aparatología que se requiera al efecto.
Con la sentencia de Cámara han logrado los demandantes desvincularse del juez de Ejecución Penal José Bedin, de Trenque Lauquen, quien había rechazado la acción judicial de raíz por cuestiones como “no haber agotado la vía administrativa previa” que la Cámara no consideró por no pertenecer a la doctrina y jurisprudencia constitucional dominante.
“A su vez -dice el Dr. Andreoli-, nos otorgó medidas pre-cautelares y posicionándonos ahora ante un juez específico para probar ampliamente todas las necesidades vitales de nuestros vecinos afectados sin atención médica a causa de no contar en nuestra ciudad con un servicio de Nefrología y Diálisis.
Desde ya que vamos por más y nos encontramos evaluando la posibilidad de interponer recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.
A continuación transcribi-mos la parte resolutiva de la sentencia.
S E N T E N C I A
En virtud del resultado del acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE: 1º) desestimar el planteo de recusación con causa efectuado; 2º) rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión únicamente en cuanto desestimó el amparo; disponiendo el reencauce o adecuación en la instancia de grado. A tal efecto, no se procederá al archivo del presente proceso, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen para que, previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes de ese Departamento Judicial (ac. 3397), entienda en la presente causa, intimando al actor para que readecue la demanda a la pretensión procesal que juzgue pertinente entre las admitidas en CCA; 3º) En consecuencia, propongo ordenar con carácter precautelar que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tenga solvente los costos del tratamiento de diálisis de los actores que no cuenten con recursos u obra social que los cubra en instituciones de salud privada del distrito, o en su defecto, de la zona más cercana al domicilio de los mismos y que el Juez de grado evalúe en el marco de la reconducción y de la posible cautelar la necesidad de disponer de una máquina de hemodiálisis para tratamiento de diálisis aguda dentro del Hospital Municipal de ese Municipio y demás aparatología que se requiera a tal efecto (cfr. art. 23 y 25 ley 13928 y 204 del CPCC; en igual sentido esta Cámara in re: “Cabrera” I. 18-05-2006, expte. 514); 4º) los autos deben volver al acuerdo a efectos de los honorarios, 5º) comunicar lo aquí resuelto al Juzgado de origen mediante oficio.
Regístrese, notifíquese a las partes con habilitación de días y horas. Ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Oportunamente, remítase al Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen. VUELVAN LOS AUTOS AL ACUERDO.
ANA MARIA BEZZI
HUGO JORGE ECHARRI
JORGE AUGUSTO SAULQUIN
ANTE MÍ
Mariana Méndez
Secretaria
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo –San Martín
Registro de Sentencias Interlocutorias Nº…488……fs..1064/1072…..