Consultada la titular del Concejo Deliberante local, Ana Laffont, respecto al proyecto del Frente Progresista Cívico y Social denominado Programa de Prevención de Muerte Súbita en Actividades Deportivas Municipales, nos respondió de la siguiente manera:
-Después de analizar el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque FPC y S y entendiendo que el mismo tiene una postura política , no preventiva y /o sanitaria, de ir en contra de los eventos que organiza la Municipalidad, es que en comisión y en reuniones de Bloque decidimos NO acompañar el proyecto de Ordenanza, para ello realizamos las consultas pertinentes al Ministerio de Salud a través de las oficinas de Salud pertinentes ( En este caso le agradezco al Dr. Víctor Pablos, Secretario. de Salud Municipal, por su colaboración y al Director del Hospital Dr. Guillermo Rubio)
Pudimos certificar que : La actividad física ( como todos lo sabemos) produce beneficios en la salud mejorando la calidad de vida, la independencia, la incidencia de eventos cardiovasculares y cerebrovasculares, la incidencia de algunos cánceres, diabetes y la mortalidad por todas las causas.
Las complicaciones por la actividad física, en especial muerte súbita, son extremadamente raras por lo cual no debieran alarmarse las personas ni limitar su actividad física cotidiana.
“EL RIESGO ES MUY BAJO”
El riesgo de muerte súbita es muy bajo, de aproximadamente 1 caso cada 300.000 personas que realizan actividad física en forma competitiva por año.
Si tenemos en cuenta la muy baja ocurrencia de complicaciones, y que las evaluaciones clínicas y métodos complementarios carecen de adecuada sensibilidad y especificidad para detectar y predecir problemas (generan resultados anormal-mente patológicos llamados falsos positivos),no existe suficiente evidencia para recomendar la realización de una evaluación en forma rutinaria con métodos complementarios como electrocardiograma, prueba ergomé-trica o ecocardiograma para todas las personas que vayan a practicar tanto actividad física recreativa o competitiva, por lo que no se recomienda su utilización sistemática
Existen muchas recomendaciones que diferencian a individuos menores a 35 años, que solicitan una evaluación previa a una práctica competitiva o de alto rendimiento, de individuos mayores a 35 años que realizarán actividad física recreativa.
En los primeros la muerte súbita se debe a cardio-patías (hipertróficas), anomalías congénitas de las arterias coronarias y arritmias , entre las más frecuentes; y en mayores de 35 años a enfermedad coronaria.
Las limitaciones de los estudios complementarios son similares (escasa sensibilidad y especificidad, baja costoefectividad), y no existe evidencia consistente para recomendar una rutina de estudios complementarios en ningún caso.
Y que cuando un ciudadano se anota, se inscribe firma una planilla de inscripción , tiene carácter de declaración jurada, donde determina si existen antecedentes personales, familiares relacionados, pero volvemos a insistir, son extremadamente raras las complicaciones que surgen por la actividad física, en especial muerte súbita, por lo cual no debieran alarmarse las personas ni limitar su actividad física cotidiana.
PODRÍAN APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Creemos, y vuelvo a insistir desde lo personal, que es un posicionamiento político frente a eventos masivos que organiza esta gestión, porque tampoco hace referencia el proyecto al fútbol, rugby o deportes de alta competencia.
Estamos dispuestos y lo hemos demostrado a apoyar un proyecto de resolución donde se recomiende la presencia de la ambulancia con el equipamiento de resucitación necesaria pero no una ordenanza inviable.