Recurso de amparo para que se garantice el libre acceso a la justicia

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La grave situación por la que atraviesa la justicia bonaerense ante el prolongado conflicto de orden gremial que afecta a los empleados judiciales nucleados en la Asociación Judicial Bonaerense, el que no parece tener una rápida solución, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y todos los Colegios Departamentales, entre ellos  el de Trenque Lauquen, han promovido un recurso de amparo con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos.

La Jueza Dra. Miriam Patricia Ermilli en la que recayó el amparo hizo lugar a las medidas cautelares, en una resolución un tanto inédita, por cuanto le dice al Estado Provincial y al propio Poder Judicial lo que deben hacer, que es garantizar el funcionamiento de sus dependencias.

Si bien la situación en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen no llega a ser caótica como en otros departamentos bonarenses, especialmente en el conurbano, las consecuencias del paro resienten el cumplimiento pleno del servicio de justicia, afectando el derecho de los ciudadanos y también el de los profesionales del derecho.

En un tramo del pedido de amparo afirman que la denegación al acceso irrestricto a la justicia y a la falta de tutela judicial continua y efectiva es impensable, violándose así el derecho de defensa.

En su resolución la Jueza declara formalmente admisible la acción intentada y hace lugar a las medidas cautelares solicitadas en los puntos a) al f), medidas que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires considera favorables. Dichas medidas son las siguientes:

a) se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de los judiciables en todas las dependencias judiciales, y la seguridad de los mismos.

b) que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial.

c) que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.

d) que se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamientos y oficios a control y se despachen en su debido tiempo y forma.

e) que la Oficina de mandamientos y Notificaciones recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma.

f) que se celebren todas las audiencias fijadas.

 

N.de la R. Sin duda el punto c) de la resolución es el que llama la atención, por cuanto dice que en caso de que los empleados no presten funciones, sean los mismos funcionarios y el magistrado, los que atiendan a los letrados en mesa de entradas.

Dr. Ramón Pérez, titular del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

 

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