Hemos recibido la presente nota que a continuación transcribimos:
Desde la Asociación Protectora de Animales de Carlos Casares, queremos comunicar que, A PESAR DE QUE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3739 LO PROHIBE EXPRESAMENTE, algunos de los clubes deportivos de esta ciudad, siguen utilizando pirotécnia para festejar sus triunfos.
A raíz de ello, el sábado 8 de octubre se generó una terrible pelea de perros (que habitualmente conviven en forma pacífica en su canil), resultando uno de ellos seriamente lastimado. Otros perros saltaron desesperados los muros del Refugio, y a pesar de haberlos buscado no pudimos recuperarlos.
Hemos hablado con las autoridades de los clubes y con los funcionarios municipales que deben controlar el cumplimiento de la ordenanza citada, solicitando únicamente eso: EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY VIGENTE.
El respeto por las leyes –más allá de que estemos de acuerdo o no con ellas- es uno de los valores que deben inculcarse desde instituciones que, además del aspecto deportivo, tienen la responsabilidad de formar personas de bien desde sus divisiones inferiores.
Esta transgresión de la ley va acompañada por la inacción y falta de compromiso de las autoridades municipales para sancionar a quien corresponda, ya que no es necesaria una denuncia para que lo hagan. La pirotecnia es utilizada en espectáculos públicos que ellos mismos controlan.
Entonces… qué hacemos?.
ORDENANZA:
Artículo 1º: Prohíbase la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.
Artículo 2º: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.
Artículo 3º: Exceptúase de la prohibición el uso de fuegos artificiales en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa del RENAR (Registro Nacional de Armas) los cuales deberán ser manipulados únicamente por personas capacitadas, especializadas y habilitadas por el órgano municipal de aplicación, y en áreas autorizadas que no perturben el orden ni ocasionen perjuicios a terceros. Los demás artículos son de forma.