Ayer en horas de la tarde tomamos conocimiento de una resolución judicial referida a la causa penal por “portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Resistencia a la autoridad. Robo agravado por comisión con infracción y Violación de domicilio, que se le iniciara a los vecinos de ésta Carlos Romualdo Pocholo D‘Andrea y Sebastián Esnaola, y al nuevejuliense Diego Pereyra, por un hecho ocurrido en la ciudad de 9 de Julio, que los medios de esa titularan “cay;o una peligrosa banda de Carlos Casares”.
El abogado de los nombrados, el casarense Pablo Lucca, nos informó que la causa fue iniciada por la UFI Nº 4 de la Dra. Arguelles en el Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo del Dr. Marcelo Romero, Departamento Judicial Mercedes.
Que en libertad se encontraba Diego Pereyra, oriundo de 9 de Julio, atento que a él solamente se le achacaba el delito de Robo Agravado en carácter de partícipe necesario. Mientras que a Carlos Romualdo D´Andrea y a Sebastián Esnaola de Carlos Casares se le imputaba el Robo Agravado por comisión con efracción y Violación de Domicilio, portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
Resistencia a la autoridad.
El hecho fue el 5 de agosto de 2017, se lo convirtió en flagrancia (es cuando se los aprehende cometiendo un hecho) y/o con elementos de ése hecho.
“En el transcurso del proceso, nos dice el Dr. Lucca, la defensa planteó una denuncia a través de DÁndrea y Esnaola por Apremios Ilegales y Vejaciones contra el personal policial a raíz de unas fotos que se viralizaron y fueron utilizadas como argumento defensistas. La causa contra los policías son la I.P.P. 10.892/17 y 10.889/17 en la UFI Nº 3 de la ciudad de Mercedes”.
Agrega Lucca que a raíz de una audiencia que se realizó en su momento, donde la policía a través de medios periodísticos electrónicos difundían que había caído la super banda que acechaba la zona a la cual le querían achacar diferentes ilícitos o al menos esa era la idea. Afirma el abogado local que la acusación no pudo demostrar que hayan participado los tres imputados de alguno de esos ilícitos por lo que el argumento se cayó y el Ministerio Público Fiscal, decidió no acusar a DÀndrea, Pereyra y Esnaola de los delitos antes mencionados y solamente en el caso de DAndrea y Esnaola, achacarles el delito de Resistencia a la Autoridad que se produjo en la aprehensión. Por lo tanto dispuso la inmediata libertad de ambos y solamente se eleva a juicio por el delito de resistencia a la autoridad, el cual es un delito que arranca con un mínimo de 1 mes de prisión, y atento que, DÁndrea y Esnaola estuvieron 1 mes y medio con prisión domiciliaria, en el caso de una eventual condena la pena estaría cumplida, por lo tanto ambos no tendrían ningún cargo pendiente.
“ Quiero destacar -dice Lucca- que en el caso de Carlos Romualdo DÁndrea, a quien se lo conoce por tener un extenso prontuario policial, no deja de ser más que eso, atento que siempre se demostró en la justicia que en distintas causas fue absuelto, sobreseído o con un archivo incondicionado como es en este caso.
El archivo incondicionado quiere decir que no existen elementos de cargo para poder llegar a una condena, solamente son cuestiones de carácter policial que tratan de involucrarlo en diferentes hechos. Razón ésta que la justicia nunca pudo comprobar ninguno de los hechos imputados, salvo delitos menores que tienen que ver con la acusación como la resistencia a la autoridad y/o algún encubrimiento”.