Dice al ser consultada la Presidenta del Concejo Deliberante Prof. Ana Laffont
Próximo a ser tratado en el Concejo Deliberante local un proyecto adhiriéndose a la Ley Provincial 14050 y a su Decreto Reglamentario 2589 (nocturnidad), El Oeste quiso conocer la versión de la presidenta del cuerpo con relación al mismo.
-ADHERIR significa: SUMARSE AL RECURSO GENERADO POR OTRA PARTE, en este caso especifico adherir a la ley de nocturnidad significaría sumarnos como Municipio al recurso generado por la provincia en la ley 14.050 y su decreto reglamentario, si consideramos los fundamentos es de máxima importancia, dado que su finalidad es la eficacia en los controles nocturnos y brindar mayor seguridad a las personas.
-¿Por qué adherir si se trata de una ley?
-Adherir o no es una facultad que se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, independientemente de que la ley tenga vigencia por su propio carácter de ley que el artículo 17 de la ley 14.050 establece: Las Municipalidades deberán adecuar sus reglamentaciones locales a las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas propias cuando las mismas contemplen límites o modalidades horarias y de funcionamiento más restrictivas.
-En Casares se promulgó una ordenanza de nocturnidad…
-En Carlos Casares la Ordenanza que está en vigencia es del año 2003, pero su dictado seria anterior a la Ley, que fue un aporte del Justicialismo en su momento, es menester su actualización a partir de la vigencia de esta Ley.
-A grandes rasgos, cuáles son los alcances de la Ley?
-La ley fija como horario para abrir o para la admisión hasta la hora dos y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta de locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, bailes populares, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, como así también de aquellos establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Quedan comprendidos en esta categorización, bares, boites, pubs, cabarets, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, café concert, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.
En el alcance, corresponde readecuar rubros y horarios de espectáculos públicos legislando en materia de lugares o establecimientos bailables y de esparcimiento nocturno, tratando de dar mayor protección a los adolescentes, ocurriendo lo mismo en materia de consumo y expendio de alcohol en esos comercios, tanto para jóvenes como para adultos.-
-A partir de la adhesión a la Ley, puede decirse que se logrará una acatación a la misma sin problema alguno?
-Es necesario aclarar que con adherir no alcanza, esto implica después tareas de control y seguimiento con celo por parte del área correspondiente, o sea corresponde a una decisión política asumida.