Está en firme la resolución judicial que prohibe los cortes o suspensión del servicio de gas por falta de pago.
Por resolución emanada del Juez Alejo Ramos Padilla del Juzgado Federal de Dolores, se prohibe el corte o suspensión del servicio de gas por falta de pago.
La resolución, para que los vecinos tomen nota y no permitan que se avasallen sus derechos, dice así:
Por todo ello, es que:
RESUELVO:
1 DISPONER COMO MEDIDA CAUTELAR que todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN, a partir del día de la fecha, de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago (cfr. Arts. 2º, inc. 2, 5º y ccdtes. De la ley 26.854). A tal efecto, la comunicación de esta decisión deberá ser llevada a cabo por ENARGAS.
2 AUTORIZAR a las empresas prestatarias del servicio de gas a que, previo a cualquier corte o suspensión del suministro de gas, lleven adelante los procedimientos administrativos necesarios tendientes a acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios y a evitar cualquier eventual abuso del derecho, bajo apercibimiento, para el caso de que se efectúen cortes o suspensiones del suministro a los sectores vulnerables sin realizar dicho procedimiento o sin garantizar al usuario la posibilidad de ser escuchado y acreditar su situación, de imponer una multa de entre $ 1.000 a $ 100.000 (mil a cien mil) por cada corte ilegítimo del servicio llevado a cabo, dejando aclarado que en caso de duda de si se está frente a un consumidor que encuadra dentro de una situación de vulnerabilidad, deberá abstenerse de llevar adelante el corte.
3 ACLARAR que la vigencia de la medida cautelar fue desde el mismo momento en que se dictó –21 de mayo del año en curso- y que, por lo tanto, las empresas prestatarias deberán garantizar a los usuarios la posibilidad de ser escuchados y de acreditar –en su caso- su situación de vulnerabilidad, debiendo proceder de manera inmediata al restablecimiento del servicio para aquellos casos en que correspondiere, en los términos de esta resolución, quedando a cargo de las prestatarias todos los costos de reinstalación.
4 Ordenar a las prestatarias que, a través de ENARGAS informen si han llevado adelante cortes de suministro por falta de pago, en su caso si se llevó adelante el procedimiento aquí fijado y se les garantizó la posibilidad de acreditar su vulnerabilidad, dando cuenta en cada uno de los casos el procedimiento llevado a cabo y lo actuado en consecuencia. Asimismo en aquellos casos en los que el corte se pudo haber producido con anterioridad a esta resolución, pero a partir del 21 de mayo pasado, deberán informar si se les ha garantizado el procedimiento señalado y la posibilidad de que se les restablezca el servicio.
5- Protocolícese. Notifíquese.
JUZGADO FEDERAL DE DOLORES