La ordenanza que fija el estacionamiento medido en el radio céntrico de la ciudad es ya una realidad. La misma fue aprobada por mayoría en el HCD (9 votos positivos del FPV, UVC y UCR y 4 por la negativa del GEN-FAP) y ahora deberá ser aprobada en Sesión de Mayores Contribuyentes para su promulgación. De todas maneras se estima que hasta que se realice la delimitación, marcación, cartelería y se concesione su cobro, pasarán varios meses, estando fijado como tope el mes de diciembre.
El texto de la ordenanza aprobada en la sesión del jueves, del que hemos obviado algunas partes formales, es el siguiente:
ARTICULO 1º.- Establézcase en el Partido de Carlos Casares el sistema de Estacionamiento Medido Vehicular.
ARTÍCULO 2º.– A los fines de la presente ordenanza se entenderá por:
ESTACIONAMIENTO: es la detención de un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de personas, carga y descarga de cosas. Ello siempre que el vehículo se encuentre en condiciones reglamentarias de circulación, conforme a la normativa vigente y relacionada con la materia.
Los vehículos con desperfectos mecánicos o que a causa de siniestros estuvieren en la vía pública, no se consideran estacionados a los fines de esta Ordenanza. Sus dueños deberán retirarlos en el plazo de una hora, vencido el cual, se considerarán abandonados. A los fines referidos en último término, la autoridad de aplicación queda facultada para proceder al retiro y traslado del vehículo al depósito que por vía reglamentaria se habilite a tal efecto.
CARGA Y DESCARGA DE COSAS: Se define como el área destinada al abasto, y cuya disponibilidad horaria deberá ser establecida por ordenanza. Queda absolutamente prohibido el abasto fuera de la zona u horarios establecidos a tales fines.
ARTÍCULO 3º.- El sistema de estacionamiento medido vehicular será de aplicación por etapas; la primera comprenderá ambas aceras de las siguientes calles:
San Martín desde Soler y Moreno; hasta
San Martín entre Alte. Brown y Pueyrredón
9 de Julio entre San Martín y Maipú
Carlos Arroyo entre San Martín y Las Heras
Rivadavia entre San Martín y Las Heras
Brandsen entre San Martín y Maipú
Lamadrid entre San Martín y Maipú
Monseñor De Andrea entre San Martín y Maipú
Alte. Brown entre San Martín y Maipú
Maipú entre Alte. Brown y 9 de Julio
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa comunicación al Honorable Concejo Deliberante, a ejecutar y diagramar etapas posteriores de aplicación del sistema, en aquellos lugares donde razones de índole operativa requieran la aplicación del sistema.
ARTÍCULO 4º.- Autorícese al D.E.M. a implementar el sistema de estacionamiento medido vehicular, diagramado en el art. 3º, de manera progresiva o en etapas que estime corresponder. Lo que quedara fijado en la reglamentación.
ARTÍCULO 5.- Están alcanzados por la presente todos aquellos propietarios y/o conductores de unidades automotrices que estacionen las mismas dentro del radio delimitado por el Artículo 3º, en el horario fijado en el Artículo 6º.-
ARTÍCULO 6.- Establézcase como horario de estacionamiento sujeto al gravamen dispuesto por el Art. 9º, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
ARTÍCULO 7.- El estacionamiento vehicular será libre los días sábados, domingos y los designados como feriados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.-
ARTÍCULO 8.- No estarán alcanzados por la presente Ordenanza los espacios destinados a estacionamientos reservados en: Palacio Municipal, Comisaría Local, Cuartel de Bomberos Voluntarios, Instituciones médicas (reservados para ambulancias). Empresas de sepelios (frente al Templo Parroquial, siempre que notifiquen a la autoridad de aplicación correspondiente antes del inicio del horario tarifado, previa reglamentación)
ARTÍCULO 9.- El estacionamiento podrá ser pagado en forma anual, mensual, horaria o por fracciones de media hora.
El valor del gravamen por estacionamiento vehicular será el fijado anualmente por la Ordenanza Impositiva y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- El pago del gravamen da derecho a cambiar de lugar de estacionamiento en el plazo de su vigencia. Cada usuario tendrá derecho a adquirir la cantidad de ticket, obleas o abono mensual que crea conveniente.
ARTÍCULO 11.- Establézcase la posibilidad de adquirir un abono anual equivalente a 800 hs, y un abono mensual cuyo valor será el equivalente a 80 hs. de estacionamiento, según se establezca en la Ordenanza Impositiva y sus modificatorias. Este abono dará derecho a estacionar dentro de la zona delimitada en el art. 3º sin necesidad del pago del gravamen por hora.
ARTÍCULO 12º: Podrán solicitar ante la oficina de inspección municipal una oblea de libre estacionamiento en la que constará número de patente, marca, modelo del automóvil y domicilio exento, solamente los discapacitados que presenten su certificado correspondiente.
ARTÍCULO 13º: Los propietarios o inquilinos cuyo contrato de locación indique su uso para vivienda o comercio, con domicilio en la zona afectada; abonarán por única vez y de manera anual el equivalente a 200 horas de estacionamiento medido por vehículo, según se establece en la Ordenanza Impositiva y sus modificatorias, que le otorgará derecho a estacionar en el radio tarifado. A los efectos se le entregará una oblea identificadora por titulo de propiedad o contrato de locación, en la que constará número de patente, marca, modelo del automóvil y domicilio, la cual estará en poder del propietario del vehículo y la colocará en un lugar visible al estacionar.
ARTÍCULO 14.- Determínese que para las actividades comerciales del rubro remises, autos de alquiler, taxis y concesionarias, que cumplan con las ordenanzas que regulan la materia, podrán tener frente a su comercio, o a 100 metros lineales en ambas direcciones, un auto debidamente identificado, debiendo constar en los remises, autos de alquiler o taxis el domicilio de la agencia a la cual pertenecen.
ARTÍCULO 15.– Serán de libre estacionamiento:
Los vehículos pertenecientes a personas discapacitadas con la oblea que lo identifique como tales.
Las ambulancias.
Los móviles institucionales de policía, bomberos voluntarios y aquellos que estén prestando servicios públicos municipales, provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 16.– Las tarjetas, obleas o tickets de estacionamiento habilitarán la permanencia del vehículo por el tiempo que indique la misma conforme a la marcación del año, mes, hora y minuto; y deberán ser exhibidas en el parabrisas del lado interior y en un lugar de fácil visibilidad.
ARTÍCULO 17.- Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia, previa identificación del vehículo. A fin de acogerse a dicho beneficio, se deberá adjuntar tickets o factura de comercio ubicado en la zona delimitada en el artículo 3, donde conste horario de salida del mismo. En caso de excederse en dicho plazo, se deberá abonar el estacionamiento correspondiente a media hora.
ARTÍCULO 18.- El personal afectado al cumplimiento de la presente deberá estar debidamente identificado y podrá solicitar colaboración, en caso que sea necesario, de los inspectores municipales o personal policial, según corresponda. El DEM a través de la reglamentación correspondiente determinara el modo de adjudicación y /o contratación de los mismos.
ARTÍCULO 19- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar hasta el ciento por ciento (100%) de la recaudación al funcionamiento del estacionamiento medido, según lo reglamentado después de su adjudicación, que públicamente se darán a conocer.
ARTÍCULO 20.- Autorícese al D.E.M. a establecer cartelería, señalización y venta de espacio publicitario en folletería y ticket.
ARTÍCULO 21.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, a determinar y demarcar las áreas para el estacionamiento de motos y ciclomotores.
ARTÍCULO 22.- Las infracciones a la presente serán sancionadas en UNIDADES FIJAS, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en la ciudad de Carlos Casares:
a) Para el estacionamiento sin tarjeta o utilización indebida de la misma desde 20 hasta 100 U.F..
b) Por exceder el máximo de tiempo concedido, desde 10 hasta 100 U.F..
c) Por dificultar, obstaculizar, insultar y/o agredir a los agentes destinados a tal fin , desde 100 hasta 1000 U.F.
d) Por adulterar una excepción de libre estacionamiento, desde 100 hasta 1000 U.F.
En caso de reincidencia, de las infracciones citadas anteriormente, la que se configurará por similar falta dentro del plazo no superior a un año, se incrementará para la primera en un cuarto (1/4), para la segunda en un medio (1/2), para la tercera en tres cuartos (3/4) y las siguientes el valor de la multa originaria por la cantidad de reincidencias menos dos (2).
ARTÍCULO 23: Establézcase un plazo de sesenta a noventa días para la implementación de la misma.
ARTÍCULO 24: Fíjese para esta primera etapa el valor de pesos dos ($ 2) por hora de estacionamiento medido, como cláusula transitoria.