El nuevo Código Civil y Comercial, que contiene 2.671 artículos que reemplazarán a los más de 4.000 del civil vigente y los 506 del Comercial, fue elaborado por una comisión que reunió a 100 juristas y debatió las reformas durante más de un año, aunque varios puntos fueron modificados cuando el proyecto fue analizado por el Poder Ejecutivo.
Entre las reformas más importantes por su impacto social, el nuevo código contempla la validez de los contratos prenupciales y simplifica el trámite del divorcio vincular al eliminar la culpa atribuible a uno de los cónyuges.
ARGENTINA A LA VANGUARDIA
Argentina es el primer país de Latinoamérica que debate la inclusión en el Código Civil de la maternidad subrogada, método de gestación conocido popularmente como “alquiler de vientres”, y que en el Código se habla de gestación por sustitución.
PRINCIPALES ITEMS
1-) Matrimonio: No se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio, manteniendo el avance logrado con la Ley Nº 26.618, de matrimonio igualitario.
En ese sentido, en nuevo Código agrega la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (con acuerdo prenupcial).
2-) Divorcio: Se simplifican los trámites para su solicitud, considerando la libre petición de uno o ambos cónyuges, quienes a su vez podrán hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
3-) Reproducción humana asistida: Actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción asistida, por ejemplo, mediante las técnicas de inseminación artificial o fecundación in Vitro, haciendo prevalecer la voluntad procreacional.
4-) Adopción: En este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre los adultos. Mantiene la adopción plena y simple e incorpora la adopción por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones.
5-) Gestación por sustitución: reconoce como central a la voluntad procreacional expresada por consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen.
El juez deberá constatar que la gestante no haya recibido retribución de ningún tipo y que al menos uno de los comitentes aportó material genético.
6-) Propiedad comunitaria indígena: esta será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar.
7-) Sociedades de un solo socio: Nace la figura de Sociedad Unipersonal. Esta facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
😎 Derechos personalísimos: Se incorpora este concepto, reconocido por el derecho internacional. Éstos reconocen los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen.
SALUD MENTAL
El nuevo Código Civil y Comercial, avanza en el sentido de la Ley de Salud Mental y deja atrás el viejo paradigma que considera a las personas con afecciones mentales como incapaces, coincidieron especialistas.
A partir del nuevo Código, el usuario de salud mental es sujeto de derecho y la regla es la capacidad, es decir, todos son capaces hasta que se demuestre lo contrario.