ABSA en el horno

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La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso extraordinario federal que la empresa ABSA y la provincia de Buenos Aires habían interpuesto contra la sentencia por el Juicio de Amparo promovido por un grupo de vecinos casarenses patrocinados por el Dr. Alejandro Iturbe.

El Oeste mantuvo una charla con el Dr. Iturbe quien nos habló de la marcha de la causa, a más de 3 años de iniciada, cada vez con más expectativas favorables.

 

RECURSO DE AMPARO CONTRA ABSA Y LA PCIA. DE BUENOS AIRES

 

-Cómo se inicia esta causa?

-En el año 2009, un grupo de amigos y vecinos, promovimos un Recurso de Amparo contra ABSA y contra la provincia solicitando que, ABSA, prestadora del servicio público de provisión de agua potable y la provincia, responsable del mismo servicio que lo tiene concesionado, además de responsable constitucional de cuidar el derecho a la salud, el derecho a la integridad física, el derecho a vivir en un ambiente sano, etc…,  adecuen la prestación del servicio de agua potable a los parámetros del Código Alimentario Nacional y de la Organización Mundial de la Salud, respecto a dos sustancias: Arsénico y Aluminio.

 

RECURSOS RECHAZADOS

 

-Quienes iniciaron el recurso de Amparo?

-Carlos Florit, Jorge Molina, Fernando Longarini, Néstor Pó y yo por propio derecho y además los patrociné a todos.

Tuvimos sentencia favorable en primera instancia, promovimos el amparo, notificamos a ABSA, notificamos a la provincia, ambas se presentaron al expediente y solicitaron el rechazo a la acción de amparo aduciendo, entre otras razones, que la provincia era soberana y no tenía por que someterse al Código Alimentario Nacional, que esas facultades no las había delegado y que desconocía la existencia del arsénico. ABSA también lo rechazó aduciendo que esto era un problema entre la provincia y Azurix la anterior prestataria del servicio).

Ninguno, ni la provincia ni ABSA se metió con la cuestión de fondo, si nos estaban envenenando o no, evitando la discusión del arsénico y del aluminio y pidieron el rechazo del amparo, que por supuesto fue rechazado.

Ante esto apelaron. Fueron a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata intentando convencer a la Cámara con las mismas consideraciones que el Juez de primera instancia había rechazado.

Así la Cámara rechazó la apelación y confirmó el amparo. Contra esa sentencia interpusieron un recurso de Inaplicabilidad de Ley ante la Corte Suprema de la Provincia. Ese recurso le fue concedido y se radicó en la Corte de la provincia el expediente. La Corte rechazó el recurso de Inaplicabilidad de Ley con los mismos argumentos garantizados por la Constitución.

 

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

 

Contra ese fallo interpusieron un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundado en una teoría vieja aduciendo de arbitrario el fallo y esgrimieron algunas consideraciones de orden federal, ahora si en total contradicción a todo lo que habían dicho, que esto era local y no Federal.

La Corte de la provincia les dijo que esto eran normas de derecho local y el fallo no es arbitrario, rechazando el Recurso Extraordinario Federal.

-Parece de nunca acabar. Qué queda de ahora en más?

-Les queda un solo remedio recursivo más, que se llama Recurso de Hecho o Recurso de Queja ante la Corte de la Nación y la verdad es que no creo que la Corte Suprema les de lugar.

Entonces, a partir del momento en que fue notificada la sentencia de la Corte a ABSA y a la provincia, tienen 5 días hábiles para interponer el Recurso de Queja. Nosotros vamos a ir a la Corte Suprema para ver si ese recurso está interpuesto o no. Lo cierto es que con el rechazo de este último recurso para nosotros la Sentencia está Firme, y la sentencia manda a adecuar el servicio a los parámetros de la Organización Mundial de la Salud en un plazo de tres meses.

 

ACCION SIN CONTENIDO PATRIMONIAL

 

-Cuál es la real dimensión de este fallo?

-Debo aclarar que esta acción carece de contenido patrimonial, porque es una acción de amparo y nosotros no interpusimos una demanda de daños y perjuicios. Fue una acción de amparo en términos ambientales, buscando amparar, proteger el derecho a la salud, el derecho a vivir en un ambiente sano, una serie de derechos básicos que, la Constitución y un montón de tratados internacionales, establecen a favor de todos los ciudadanos de Carlos Casares.

Este fallo es muy importante porque ahora hay una orden judicial emanada del máximo tribunal provincial que es la Corte de la provincia, que ordena a la propia provincia y a la empresa que presta el servicio a adecuarse a estos términos. Si no lo hacen en los plazos estipulados, ahí entrarán a correr otra serie de cuestionamientos como sanciones, causas penales contra todos los funcionarios por incumplimiento de los deberes, desobediencia judicial, etc…etc… porque desde el gobernador para abajo todos son responsables.-

 

-Muchísimas gracias por atendernos y felicitaciones.

-Gracias a Uds. y debo destacar que si bien del expediente participé yo solo, el mérito es del estudio Iturbe´-Carcioffi-De Carlos, que somos tres socios que trabajamos mucho en esta causa que contó además con la importantísima colaboración de la Comisión Fiscalizadora de la Planta de Arsénico.

 

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